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NAVARRO NATALIA ELISABET C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA

La Cámara ordena a la Administración provincial expedirse en 5 días ante mora en resolución de actuaciones administrativas, asegurando el derecho a una pronta y fundada respuesta. La decisión se basa en la vulneración de plazos administrativos y el derecho al debido proceso.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La accionante, Natalia Elisabet Navarro, promueve acción de amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, para que se dicte orden de pronto despacho en la resolución del recurso de revocatoria interpuesto el 09/05/2024. La causa surge porque el organismo demandado no ha expedido respuesta en el plazo legal, vulnerando los principios de legalidad y debido proceso. El tribunal analiza el marco normativo del procedimiento administrativo (decreto-ley nº 7.647/70), destacando que los plazos son obligatorios y que la demora sin justificación constituye mora. La sentencia enfatiza que el incumplimiento de pronunciarse en plazo viola la garantía de defensa y el derecho a una decisión oportuna y fundada. El tribunal concluye que la demora en la resolución administrativa configura mora suficiente para hacer lugar a la acción de amparo, condenando a la autoridad demandada a expedirse en un plazo de 5 días hábiles, con costas a la demandada. La resolución no juzga sobre la fundabilidad del recurso, sino solo sobre la mora en su resolución. Fundamentos principales: "Este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal. En consecuencia, debe afirmarse que la finalidad de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado. Dicha orden será procedente cuando se hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediese lo razonable." "El incumplimiento del deber de pronunciarse en forma expresa y fundada frente al pedido presentado, resulta violatorio de la garantía de defensa, que se integra con el derecho a obtener una decisión, no sólo fundada, sino también oportuna, inherente al principio del debido proceso adjetivo que lo informa (art. 15 de la Constitución provincial). Dentro del marco de legalidad que debe primar en el obrar administrativo, existe el deber jurídico de la administración de pronunciarse frente a la petición de un particular; no decidir o decidir fuera de plazo constituyen actos irregulares de la administración que perjudican y atentan contra su eficacia." "Por ello, corresponde hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida, condenando a la autoridad demandada a expedirse dentro del

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