COP MARIA VERONICA C/ DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION DE LA PROVINCIA DE BUENO S/ AMPARO POR MORA
La Justicia ordenó a la autoridad administrativa expedirse en un plazo de 15 días ante mora en trámite administrativo. La sentencia confirma la responsabilidad de la administración por incumplimiento de plazos y ordena una resolución en tiempo razonable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, COP MARIA VERONICA, demandó a la DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, reclamando la expedición de una resolución administrativa respecto de un trámite presentado el 01/03/2016, que aún no fue resuelto. La parte actora argumentó que la demora vulnera la garantía de defensa y el debido proceso, solicitando la pronta resolución del trámite. La autoridad administrativa no presentó informe, y del expediente surge que el plazo legal para resolver fue vencido, por lo que el tribunal concluyó que existió mora en el accionar de la administración. La sentencia afirmó que la finalidad del art. 76 del CCA es procurar el pronto despacho del obrar demorado y que, en este caso, la demora no tiene justificación. La decisión fue hacer lugar a la acción de amparo por mora, condenando a la demandada a dictar la resolución en 15 días. Se resaltó que no se juzga el fondo del pedido, sino únicamente la demora administrativa. Fundamentos principales: "Este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal." "Habida cuenta que los plazos administrativos son obligatorios para las autoridades públicas (art. 71), y que no consta en autos el informe requerido, se observa claramente que el plazo en el cual la demandada debió expedirse se encuentra vencido." "El incumplimiento del deber de pronunciarse en forma expresa y fundada frente al pedido presentado, resulta violatorio de la garantía de defensa, que se integra con el derecho a obtener una decisión, no sólo fundada, sino también oportuna, inherente al principio del debido proceso adjetivo que lo informa (art. 15 de la Constitución provincial)." "Por todo ello, corresponde hacer lugar a la acción de amparo por mora, y ordenar a la autoridad demandada que se expida en 15 días respecto del trámite presentado." Votos en disidencia: No se registran votos disidentes en esta sentencia.
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