GALVAN GABRIELA SUSANA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL S/ PRETENSION ANULATORIA - PREVISION
La Cámara de La Plata confirmó el derecho de la actora a la jubilación con un porcentaje del 75% del cargo regulador, fundamentando que la totalidad de sus servicios como docente fueron aportados al IPS, y que la norma legal aplicable no limita el derecho a quienes cumplen en forma exclusiva con tareas docentes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La señora Gabriela Susana Galvan, docente jubilada, demanda la cancelación de la resolución del IPS que le reconoce un beneficio jubilatorio basado en el 70% del cargo regulador, solicitando que se le otorgue el 75% con retroactividad al cese en 2020. La demanda se fundamenta en que, según el art. 43 del dec. ley 9650/80, si el afiliado acredita la totalidad de sus servicios en tareas de afiliación al IPS, tiene derecho a dicho incremento. La defensa argumenta que la actora no cumple con los requisitos del art. 24 inciso b), en particular, que no acredita 25 años de servicios como maestra al frente directo. La Cámara analiza las normas y la jurisprudencia, concluyendo que la actora acreditó 29 años de servicios en tareas docentes con aportes íntegros al IPS, y que el artículo 43 del dec. ley 9650/80 no exige la exclusividad en tareas, sino la acreditación de la totalidad de servicios en tareas de afiliación al IPS. Por ello, se hace lugar a la demanda, se anula la resolución administrativa y se condena al IPS a reajustar el haber previsional al 75%, con retroactividad a 2020, incluyendo intereses y costas.
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