VELTRI OCTAVIO RAUL C/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA DE LA PRO S/ PRETENSION ANULATORIA - EMPL.PUBLICO
La Cámara de La Plata rechazó la pretensión de reconocimiento retroactivo de haberes jubilatorios por parte de Veltri. La resolución sostiene que la demora en la emisión del acto administrativo no es responsabilidad de la caja, y que la demanda debe ser rechazada por inadecuada y por falta de legitimación pasiva del organismo demandado.
- Quién demanda: Octavio Raúl Veltri
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de la resolución que reconoce efectos patrimoniales a partir del 9-9-2022, y reconocimiento de haberes previsionales retroactivos desde la fecha de la sentencia firme o los 60 días posteriores, en relación con una demanda previa y sentencia judicial.
¿Qué se resolvió?
Se desestima la pretensión de Veltri, confirmando que la demora en emitir el acto administrativo corresponde al Ministerio de Seguridad, organismo que no fue parte en el juicio, por lo que la acción contra la caja resulta improcedente. La resolución se fundamenta en que la sentencia judicial solo ordenó al Ministerio emitir un acto y que el acto administrativo de la caja tiene carácter constitutivo y no retroactivo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El beneficio previsional no es automático y requiere de un acto administrativo que lo habilite, el cual es formalidad constitutiva. La demora en dictar dicho acto no puede atribuirse a la caja, ya que el Ministerio no fue parte en el proceso y no fue demandado. La jurisprudencia confirma que la sentencia solo ordenó a ese organismo, y la omisión del Ministerio no puede trasladarse a la caja, pues ello implicaría vulnerar el principio de congruencia y extender la litis fuera de los límites establecidos." "El principio de congruencia impide que la sentencia se extienda más allá de lo pedido, y en este caso, la parte actora no demandó al Ministerio de Seguridad, por lo que la pretensión de retroactividad en los haberes resulta improcedente."
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