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VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ PAREDEZ CARLOS IGNACIO S/ EJECUCION PRENDARIA

La sentencia dicta una ejecución prendaria contra los herederos del demandado fallecido, confirmando la procedencia del cobro y la aplicación de reajustes e intereses, con condena en costas.

El actor, Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados, promueve demanda ejecutiva prendaria contra Carlos Ignacio Paredez por incumplimiento contractual en un plan de ahorro para la compra de un vehículo Volkswagen, reclamando $1.876.069,47, reajustables y con intereses punitorios. Se verifica que el demandado falleció y se abrió sucesión, por lo que sus herederos son citados en el proceso. La Cámara analiza si la relación contractual es de consumo, concluyendo que sí, dada la documentación y la naturaleza del contrato, que es una operación financiera para consumo protegida por la ley 24.240. La sentencia destaca que el título cumple con los requisitos legales para ser ejecutado, incluyendo la cláusula de reajuste del valor del bien, y establece que los intereses pactados son excesivos, por lo que se ajustan a la tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Se impone además el IVA sobre intereses, y se condena en costas a los vencidos. La decisión es apelada y confirmada en esta instancia, manteniendo la validez del reclamo y la ejecución. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "De la compulsa de autos surge que se ha dado efectivo cumplimiento con el deber de información normado por el art. 36 de la Ley 24240." "En este contexto, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en la causa C. 121.684 [...] estableció que: '(...) en el ejercicio de las atribuciones que le confiere el ordenamiento procesal [...] el juez puede encuadrar el asunto como una relación de consumo a fin de subsumirlo en el art.36 de la LDC'." "El título en cuestión, integrado de tal modo o bien autónomamente, satisface las exigencias legales prescriptas en el estatuto del consumidor, podrá dar curso a la ejecución." "Resultando en principio excesivos los intereses pactados en el título traído para ejecutar, considerando las pautas contenidas en el art. 36 de la ley 24.240 para el caso en que se omitiera consignar la tasa de interés efectiva anual y en uso de la facultad conferida por el art. 771 del Código Civil y Comercial de la Nación, corresponde establecer que sobre el crédito reclamado se añadan intereses a calcular -por todo concepto
- según la tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires para plazo fijo digital, desde la mora operada el día 10/07/2016 y hasta el efectivo pago." "Asimismo, corresponde tener

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