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ROSICA ANTONIO Y OTRO/A S/ SUCESION AB-INTESTATO Y TESTAMENTARIA

Modificación de la declaración de herederos en un proceso sucesorio por fallecimiento de Antonio Rosica y Gerardina Cirone, ajustando los herederos y rectificando datos de obligaciones de pago.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La presente resolución se dicta en un proceso de sucesión ab-inventato y testamentaria, en el que se acreditan los fallecimientos de Antonio Rosica y Gerardina Cirone mediante certificados de defunción, y se determina que ambos se encontraban divorciados en sus primeras nupcias. La causa fue abierta tras auto de 7 de mayo de 2021, con publicación de edictos, y se ordenó la apertura del sucesorio, estableciéndose que los herederos universales de ambos causantes son sus hijos Silvana Ana Rosica y Gerardo Antonio Rosica. La resolución además rectifica errores en la certificación de los obligados al pago y en los datos del adjudicatario del dinero en cuentas bancarias, modificando la referencia de la persona responsable del pago de Silvana Ana Rosica, por Gerardo Antonio Rosica. Se ordena también la inscripción del acuerdo homologado y la declaración del fallecimiento y herederos, dejando sin efecto la anterior declaratoria de herederos del 2 de diciembre de 2024. La decisión se fundamenta en los arts. 2424, 2426 y cctes. del Código Civil y Comercial, y en la ley procesal vigente. La resolución indica que se cumplió con el pago de tasas y honorarios, y que las rectificaciones solicitadas por las partes han sido aceptadas. Fundamentos principales: "Que con los certificados de defunción acompañados en fecha 4 de Mayo de 2021 se acreditan los fallecimientos de Antonio Rosica ocurrido el 7 de Agosto de 2018 y de Gerardina Cirone ocurrido el 24 de Marzo de 2021." "Que éstos se encontraban divorciados en sus primeras nupcias, matrimonio celebrado el día 5 de Enero de 1961 cuya sentencia de divorcio vincular dictada en fecha 25 de Marzo de 1999 se encuentra debidamente inscripta, conforme se acredita en la presentación electrónica de fecha 4 de Mayo de 2021." "Que por auto de fecha 7 de Mayo de 2021 se ordenó la apertura del presente sucesorio, mandándose publicar edictos por el término de ley, constando haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 2340 del CCyCN y sobre cuyo resultado negativo informa la Actuaria verbalmente (art. 116 del CPCC.)." "Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los arts. 2424, 2426 y cctes. del Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por Ley 26.994 y 735 y cc. del CP

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