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AYALA PABLO ALBERTO C/ VIOTA JORGE ANTONIO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La sentencia condenó al demandado por daños derivados de un accidente de tránsito, estableciendo una responsabilidad objetiva y fijando una reparación integral de $25.213.000, incluyendo daños físicos, psíquicos, morales, gastos médicos y daños materiales. La Cámara confirmó la responsabilidad y la cuantificación del daño.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Pablo Alberto Ayala, demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente ocurrido el 26/10/2019, en el que fue impactado por la puerta del automóvil Honda Civic propiedad del demandado Jorge Antonio Viota, causado por una apertura intempestiva y sin la debida diligencia del conductor. La pericia mecánica acreditó que la colisión fue resultado de la conducta del demandado, quien al abrir la puerta sin asegurarse que circulaba el actor, invadió la vía de circulación. La responsabilidad del demandado fue atribuida en base a la mecánica del accidente y la relación de causalidad con las lesiones y daños sufridos por el actor. La valoración de los daños incluyó lesiones físicas permanentes con una incapacidad del 16,90%, daño psicológico, daño moral, gastos médicos, y daños materiales en el vehículo del actor. La suma total de condena fue de $25.213.000, incluyendo intereses desde la fecha del hecho, y la responsabilidad se extiende a la aseguradora, dado el seguro vigente en la póliza. La sentencia también dispuso la condena en costas y la extensión de la condena a la aseguradora. Fundamentos principales: "El contacto se produjo como consecuencia del accionar del demandado al abrir la puerta delantera izquierda de su vehículo sin cerciorarse de que circulaba por allí el accionante invadiendo así la vía de circulación de este, impactando la motocicleta del mismo, por lo que sin más debe ser considerado el accionado como responsable del evento y sus consecuencias dañinas." "De la pericia de ingeniería mecánica presentada electrónicamente el 19/9/2023, surge que el contacto se produjo por la acción del demandado, quien abrió la puerta sin verificar la existencia del actor, invadiendo la vía de circulación." "Se ha acreditado la intervención de la cosa portadora de riesgo, y la responsabilidad objetiva del dueño o guardián del vehículo, en virtud del artículo 1721 y siguientes del Código Civil y Comercial." "Respecto a los daños físicos, la incapacidad parcial y permanente fue calificada en un 16,90%, con una suma indemnizatoria de $16.900.000, considerando las secuelas, lesiones y limitaciones." "El daño psicológico fue valorado en $3.000.000, considerando la afectación del esquema corporal y el trastorno de adaptación con ansiedad." "El daño moral fue fijado en $4.500.000, por la afectación de bienes inmateriales y el impacto en la vida del reclamante."

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