OPCION S.A. C/ PALACIO JUAN HERIBERTO S/COBRO EJECUTIVO
Decreto de caducidad de instancia por inactividad procesal en proceso ejecutivo por cobro.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El tribunal resolvió decretar la caducidad de la instancia en un proceso ejecutivo por cobro, debido a la inactividad de la parte actora. La sentencia fundamenta que la caducidad se produce cuando no ha habido actividad procesal en el plazo legal, en este caso, tres meses, y que la parte actora no respondió a la intimación de continuar con la acción, realizada el 3 de febrero de 2025. La última actividad registrada fue una presentación de la parte actora el 5 de febrero de 2018, que fue contestada el 9 de febrero de 2018. El tribunal cita que "el impulso procesal es el fenómeno en virtud del cual se asegura la continuidad de los actos procesales y su dirección hacia el fallo definitivo" y que "la carga de impulsar el proceso nace para la parte actora desde el momento de la interposición de la demanda". La resolución concluye que, tras el transcurso del plazo y la inacción, "no queda otro remedio que decretar la caducidad de la instancia". Se imponen las costas a la accionante y se difiere la regulación de honorarios hasta que la sentencia quede firme. La notificación se realiza mediante notificación automatizada conforme a la normativa vigente.
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