GRAMMATICO CHRISTIAN ADRIEL C/ PUENTE NELIDA Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Decretada la caducidad de instancia en un proceso por beneficio de litigar sin gastos, el tribunal declaró la finalización del trámite por inacción del actor, fundamentando que no se produjo actividad procesal dentro del plazo legal de tres meses, tras la intimación de oficio. La decisión se basa en la normativa de caducidad del proceso y en la jurisprudencia que establece la carga de impulsar el proceso desde la presentación de la demanda. La resolución incluye la imposición de costas a la parte accionante vencida y la regulación de honorarios para cuando la sentencia quede firme.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Christian Adriel Grammatico, demanda en el expediente MO-24802-2019 a la parte demandada, en un trámite beneficiario de litigar sin gastos. La causa se encuentra en estado de inactividad desde el 29/8/2019, con el último acto impulsorio aprobado el 9/9/2019. En fecha 1/3/2024, el tribunal intimó al actor a manifestar su intención de continuar con la acción en cinco días, bajo apercibimiento de caducidad. Como no hubo respuesta ni actividad procesal, el tribunal declaró la caducidad del proceso conforme a los artículos 310 y siguientes del CPCC, considerando que la inacción del actor impide el avance del trámite. La decisión se fundamenta en que la caducidad se produce cuando no hay actividad en el plazo legal, y en que la carga de impulsar recae en la parte actora desde la interposición de la demanda, siguiendo la normativa y jurisprudencia aplicable. La resolución también dispuso la imposición de costas a la parte vencida y dejó pendiente la regulación de honorarios. Fundamentos principales: "Son presupuestos para la declaración de la caducidad de la instancia, la existencia de una instancia abierta, la inactividad procesal y el transcurso del plazo legal (conf. CC0002 LZ, 12.611, sent. del 22-III-1994). La carga de impulsar el procedimiento nace para la parte actora desde el momento de la interposición de la demanda, porque es con ella que se produce la apertura de la instancia, y es su obligación procurar un normal y eficaz desarrollo de la actividad judicial, hasta alcanzar el dictado de la sentencia de mérito, que dirima los intereses comprometidos en la contienda". "Del examen de autos surge que en fecha 1/3/2024 se dispone intimar de oficio al actor para que en el término de cinco días manifieste su intención de continuar con la acción y produzca actividad útil para la prosecución del trámite, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de decretarse la caducidad de la instancia. Que dicho traslado no fue contestado, sin perjuicio de encontrarse debidamente notificado mediante notificación automatizada". PALABRAS CLAVE
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: