MATEO OSVALDO OSCAR C/ MENESES ROBERTO JAVIER S/DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
Decretada la caducidad de la instancia por inactividad procesal en el proceso por daños y perjuicios en un plazo de tres meses, tras no responder la intimación y con el último acto impulsorio de 2018, la Cámara confirma la decisión por incumplimiento del impulso procesal por parte del actor.
El proceso fue declarado extinguida debido a la inacción de la parte actora, Mateo Osvaldo Oscar, quien no respondió a la intimación del 3/2/2025 para manifestar su intención de continuar con la acción, habiendo además realizado su último acto impulsorio en noviembre de 2018. La sentencia fundamenta que la caducidad de la instancia se produce cuando no hay actividad procesal en el plazo legal de tres meses, y que la carga de impulsar el proceso recae en la parte actora desde la interposición de la demanda, como lo establece el artículo 310 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires. La Cámara considera que no existe actividad suficiente para sostener la continuidad del proceso y, por ende, decreta su caducidad, confirmando la resolución de primera instancia y ordenando que las costas sean a cargo del actor, con regulación de honorarios diferida.
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