MATEO OSVALDO OSCAR C/ MENESES ROBERTO JAVIER S/DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
La Cámara decreta la caducidad de instancia por inactividad del actor en el proceso judicial, tras no contestar la intimación y haberse cumplido el plazo legal de tres meses, conforme a los arts. 310 y cc. del C.P.C.C., confirmando la decisión de la primera instancia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El proceso judicial iniciado por Mateo Osvaldo Oscar contra Roberto Javier Meneses fue declarado extinto por caducidad de instancia. La sentencia señala que la caducidad se produce cuando no hay actividad procesal en el plazo de tres meses y que la parte actora no respondió a la intimación de continuar con la acción, a pesar de haber sido notificada mediante notificación automatizada. La resolución cita que "la carga de impulsar el proceso nace para la parte actora desde el momento de la interposición de la demanda" y que "el impulso procesal es el fenómeno en virtud del cual se asegura la continuidad de los actos procesales". La sentencia destaca que "el plazo para impulsar la causa (de tres meses) ha sido cumplido" y que "no hay acto procesal posterior que haya reanudado el trámite", por lo que "el tribunal debe declarar la caducidad de la instancia". La resolución también indica que "las costas del proceso se imponen al accionante vencido" y que "se difiere la regulación de honorarios para el momento en que la presente adquiera firmeza". La fundamentación legal se basa en los arts. 310 y cc. del C.P.C.C., además de jurisprudencia consolidada sobre la caducidad y el impulso procesal.
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