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.................... S/ RECURSO DE CASACIÓN

La Cámara de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa del imputado Kevin Gabriel Cáceres y confirmó la condena por abuso sexual gravemente ultrajante, manteniendo la calificación legal y la sentencia de primera instancia.

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La causa involucra a Kevin Gabriel Cáceres, condenado a cuatro años de prisión por abuso sexual gravemente ultrajante en perjuicio de S.L. La defensa interpuso recurso de casación cuestionando la calificación legal y planteando la inconstitucionalidad del art. 119 párr. 2 del Código Penal. El Tribunal, en base a la evidencia y a los fundamentos del juez de primera instancia, consideró que la conducta del imputado, consistente en ingresar a la habitación, tocar las partes íntimas de la víctima mientras dormía y eyacular sobre su cuerpo, satisface los requisitos del delito agravado por la modalidad y circunstancias. La defensa alegó que la conducta no configuraba el delito agravado y solicitó la aplicación del artículo 119 primer párrafo, reserva del caso federal, además de cuestionar la constitucionalidad del agravante. La Cámara descartó estas objeciones por extemporaneidad y por fundamentación suficiente en los antecedentes. La sentencia destacó que la conducta desplegada por Cáceres, en las circunstancias descritas, fue objetivamente desproporcionada y que la calificación legal de abuso sexual gravemente ultrajante era ajustada a derecho, por lo que rechazó el recurso y confirmó la condena. FUNDAMENTOS: "el imputado de autos, Kevin Gabriel Cáceres, ingresó al domicilio con su cara tapada, aprovechando que la víctima dormía e indefensa, le realizó tocamientos inverecundos en la zona anal con claras intenciones sexuales y eyaculó sobre su cuerpo", lo cual calificó el tribunal como abuso sexual gravemente ultrajante en virtud de la modalidad y las circunstancias. La conducta, no limitada a un tocamiento fugaz, sino que implicó contacto en la desnudez plena de la víctima, en condiciones que afectaban su autonomía sexual, justificó la agravante. La valoración de la conducta y sus circunstancias, en conjunto, justifican la calificación legal y la condena. La defensa no logró demostrar la inconstitucionalidad del art. 119 párr. 2 del Código Penal, ni que la conducta no encuadrara en el delito agravado. La extemporaneidad del planteo de inconstitucionalidad fue considerada inadmisible. La sentencia concluyó que la agravante está correctamente aplicada y que la calificación legal y la pena impuesta son ajustadas a derecho.

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