.................... S/ RECURSO DE CASACION
La Cámara de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa del imputado, confirmando la condena por uso de documento público falso agravado. La sentencia sostuvo que la oblea de Verificación Técnica Vehicular (VTV) falsificada tiene carácter de instrumento público y que la calificación legal aplicada fue correcta.
El imputado, Inocencio Juan González, fue condenado en juicio abreviado por el Tribunal en lo Criminal Nro. 4 del Departamento Judicial San Martín a 3 años de prisión condicional y costas, por uso de documento público falso agravado, específicamente una oblea de Verificación Técnica Vehicular (VTV) apócrifa. La defensa planteó la inconstitucionalidad del uso de la oblea como instrumento público, argumentando que no es una ley sino un decreto provincial, y que no encuadraba en la figura del art. 292 del Código Penal. La Cámara de Casación rechazó estos argumentos, considerando que el carácter público del documento se sustenta en la normativa provincial y que la oblea cumple con los requisitos de instrumento público conforme al artículo 289 del Código Civil y Comercial. Además, sostuvo que la normativa aplicable (ley 13.927 y decreto 532/2009) obliga a la circulación solo con la documentación que acredita la verificación, y que la falsificación de dicho instrumento constituye un delito tipificado en el art. 292 del Código Penal. La defensa no planteó ninguna infracción legal en el acuerdo de juicio abreviado, lo que llevó a la Cámara a rechazar el recurso y confirmar la sentencia en todos sus términos.
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