.................... S/ RECURSO DE QUEJA INTERPUESTO POR FISCAL GENERAL
La Cámara de Casación Penal rechaza por inadmisible la queja del Fiscal contra la resolución que concedió salidas transitorias a un condenado. Considera que la ley no habilita al Ministerio Público Fiscal para impugnar esa decisión, dado que no afecta la legalidad del auto ni implica un pronunciamiento que ponga fin a la pena. La resolución no afecta derechos constitucionales del imputado ni involucra cuestiones de gravedad institucional.
El Fiscal General de San Isidro interpuso una queja contra la resolución de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal que revocó un auto de primera instancia y concedió salidas transitorias a Mariano Daniel Monti. El recurrente sostiene que la decisión fue arbitraria, por no evaluar adecuadamente las circunstancias y aplicar erróneamente la normativa del régimen de progresividad en el cumplimiento de la pena. La Cámara de Casación, tras analizar la normativa del CPPBA y jurisprudencia vigente, concluye que el Ministerio Público Fiscal no tiene legitimación para impugnar esas resoluciones en vía de queja, ya que no se trata de una decisión que ponga fin a la pena o afecte derechos constitucionales del imputado. Se destaca que la resolución en cuestión únicamente modifica la modalidad de cumplimiento de la pena, sin ingresar en los supuestos de impugnación del art. 450 del CPPBA. Además, se cita jurisprudencia de la CSJN que indica que la garantía de doble instancia es para el imputado, no para el Ministerio Público. La Cámara de Casación rechaza la queja por inadmisible, sin costas.
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