LÓPEZ NÉSTOR GUSTAVO C/ CAJA DE SEGUROS S.A. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
El tribunal desestimó la demanda por daños y perjuicios por incumplimiento contractual contra las aseguradoras. La decisión se fundamentó en la prescripción de la acción, que impide el análisis del fondo del asunto, aplicando la normativa específica del contrato de seguro y la ley 17.418.
El actor, NESTOR GUSTAVO LOPEZ, promovió una demanda por daños y perjuicios contra CAJA DE SEGUROS S.A. y SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, basada en el incumplimiento de un contrato de seguro colectivo, alegando falta de consentimiento y violación al deber de información, además de solicitar devolución de primas, indemnización por daños, y daño punitivo. La causa fue objeto de prueba pericial y análisis del marco legal aplicable, concluyendo en que la acción había prescripto. La defensa alegó la prescripción según el art. 58 de la ley 17.418, y el tribunal la aceptó, rechazando la demanda. La sentencia destacó que, si bien la ley 24.240 y el nuevo Código Civil y Comercial aplican en materia de protección de consumidores, en contratos de seguro rige la ley especial, en particular el plazo de prescripción de un año establecido en la ley 17.418. Se concluyó que la acción se ejerció fuera del plazo legal, por lo que correspondía declarar la prescripción y rechazar la reclamada. Los argumentos principales del tribunal fueron: "en materia de prescripción liberatoria de las acciones derivadas de los contratos de seguro no es otra que el art. 58 de la ley 17.418 que dispone que las acciones fundadas en el contrato de seguro prescriben en el plazo de un año, computado desde que la correspondiente obligación es exigible". Además, se resaltó que "ha transcurrido más de un año desde el cese laboral y el envío del reclamo, por lo que procede hacer lugar a la excepción de prescripción". La decisión fue adoptada con costas al demandante, quien ha sido beneficiario de justicia gratuita.
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