ITURRERÍA MARÍA FLORENCIA C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL S/ AMPARO
La acción de amparo por retención indebida del impuesto a las ganancias en haberes jubilatorios fue admitida. La Cámara confirmó la orden de aplicar la sueldo básico como base para retenciones, considerando la vulneración de derechos constitucionales y la jurisprudencia aplicable.
La actora, María Florencia Iturrería, demandó al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, solicitando que cesen las retenciones del impuesto a las ganancias sobre todos los conceptos de su haberes jubilatorios y se limiten al sueldo básico. La demandada argumentó que ajusta su actuación a la ley 20.628, Dec. Reg. 649/96 y Res. AFIP 2437, y que no es legitimada pasiva en el proceso. La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de La Plata, tras analizar jurisprudencia similar, resolvió que las resoluciones SCBA 4385/00, 302/16, 1141/16 y 436/19 deben aplicarse a los jubilados, restringiendo la base imponible al sueldo básico. La sentencia concluyó que la conducta del IPS vulnera derechos constitucionales como la propiedad privada y la seguridad social, y que la acción de amparo es procedente por la gravedad y arbitrariedad manifiesta del acto administrativo. La Cámara reafirmó la medida cautelar y condenó en costas a la demandada, además de regular honorarios.
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