ITURRERÍA MARÍA FLORENCIA C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL S/ AMPARO
La acción de amparo por retención indebida del impuesto a las ganancias en haberes jubilatorios fue admitida. La Cámara confirmó la orden de aplicar la sueldo básico como base para retenciones, considerando la vulneración de derechos constitucionales y la jurisprudencia aplicable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, María Florencia Iturrería, demandó al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, solicitando que cesen las retenciones del impuesto a las ganancias sobre todos los conceptos de su haberes jubilatorios y se limiten al sueldo básico. La demandada argumentó que ajusta su actuación a la ley 20.628, Dec. Reg. 649/96 y Res. AFIP 2437, y que no es legitimada pasiva en el proceso. La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de La Plata, tras analizar jurisprudencia similar, resolvió que las resoluciones SCBA 4385/00, 302/16, 1141/16 y 436/19 deben aplicarse a los jubilados, restringiendo la base imponible al sueldo básico. La sentencia concluyó que la conducta del IPS vulnera derechos constitucionales como la propiedad privada y la seguridad social, y que la acción de amparo es procedente por la gravedad y arbitrariedad manifiesta del acto administrativo. La Cámara reafirmó la medida cautelar y condenó en costas a la demandada, además de regular honorarios.
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