.................... S/ RECURSO DE QUEJA
La Sala V del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires rechazó la queja contra la denegación del recurso de casación, considerando que la decisión de la Cámara departamental no presenta arbitrariedad ni gravedad institucional que ameriten un control casatorio.
El actor, Marcos Daniel Caneto, demandó por la vía de queja contra la decisión de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Dolores, que confirmó la denegatoria de su recurso de casación. La Cámara de Casación consideró que el recurso fue interpuesto oportunamente y que la resolución impugnada no constituye una arbitrariedad ni una gravedad institucional que justifiquen su revisión en esta instancia. La Sala V del Tribunal de Casación evaluó que la resolución de la Cámara departamental se ajusta a derecho, que se cumplieron los requisitos de admisibilidad formal de la queja, y que no existe un supuesto de arbitrariedad o gravedad institucional que habilite el control casatorio. La defensa argumentaba que la decisión violaba principios constitucionales y tratados internacionales, pero la Sala concluyó que la queja debía ser rechazada por inadmisibilidad. Fundamentos principales: "En primer lugar, corresponde señalar que la queja traída a esta instancia cumple con los requisitos de admisibilidad formal, en la medida en que se cumplieron las exigencias vinculadas al tiempo y forma de su interposición. Sin embargo, ingresando al análisis de lo resuelto por a quo, en la medida en que el recurso de casación ha sido correctamente declarado inadmisible, corresponde rechazar también la queja que cuestiona tal decisión." "Por ello, la garantía de la doble instancia se encuentra abastecida, pues tanto el Juzgado de Garantías como la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal departamental se expidieron en el mismo sentido respecto a la denegatoria de la falta de mérito solicitada por la defensa. Además, no se advierte liminarmente, del análisis de los agravios, la existencia de un supuesto de arbitrariedad o gravedad institucional que active el control casatorio." "Por lo tanto, la Sala concluyó que no existían motivos para habilitar el recurso extraordinario y que la resolución de la Cámara departamental no presenta vicio que amerite su revisión por la vía del recurso de queja."
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