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LUCERO CATALINA SANDRA S/ SUCESION AB-INTESTATO

Sentencia que declara herederos a los hijos del causante, en carácter de universales herederos, tras acreditar el fallecimiento y la relación de parentesco, y ordena la registración y cumplimiento de requisitos para la inscripción.

Filiacion Herencia Declaracion de herederos Requisitos registrales Publicacion de edictos 2424 Certificados de defuncion Sucesion ab-infantato 2426 ccyc Articulos 2337 Certificados de matrimonio Articulos 735 y 737 cpp Sucesion intestada.

El tribunal, tras analizar los autos y los certificados acompañados, declara en cuanto ha lugar por derecho, que CATALINA SANDRA LUCERO y SANDRA CATALINA LUCERO son la misma persona, y reconoce su fallecimiento ocurrido el 12/04/2024. Se acredita además el matrimonio con RICARDO ANIBAL PRADERIO y la filiación de sus hijos, con fechas de nacimientos y defunciones correspondientes. La sentencia fundamenta que, según los artículos 2337, 2424 y 2426 del Código Civil y Comercial, y los artículos 735 y 737 del Código Procesal Civil y Comercial, en ausencia de terceros que opongan oposición, los hijos del causante heredan en carácter de universales herederos. Se ordena la inscripción y cumplimiento de requisitos para la eventual inscripción registral. La decisión se fundamenta en la documentación probatoria, incluyendo certificados de defunción, matrimonio, filiación y publicación de edictos, que acreditan los hechos esenciales para la declaración de herederos. La resolución también indica la caducidad de la intervención fiscal y los pasos para la inscripción formal del patrimonio.

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