SOLER ANDREA Y OTRO/A C/ MASSACCESI MARIO CELESTINO Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Homologación de convenio de pago en causa de daños y perjuicios por lesión o muerte, con regulación de honorarios y costas a cargo del demandado. La sentencia homologó el acuerdo y reguló honorarios a los profesionales intervinientes, sin pronunciamiento explícito sobre la sentencia de fondo.
La demandante Soler Andrea promovió una demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente en el que resultó lesionada o fallecida, contra el demandado Mario Celestino Massaccesi. La sentencia homologó un acuerdo de pago celebrado entre las partes, por un monto de 2.000.000 pesos, y dispuso que las costas fueran a cargo del demandado. Además, reguló los honorarios de los profesionales intervinientes: Dr. Francisco Javier Massaccesi (256.309,20 pesos), Dr. Dario Alberto Freccero (100.082,64 pesos), Dres. Agustin Morgan y Juan Cruz Salvatierra (cada uno 126.120,40 pesos), y los peritos médicos, psiquiatra e ingeniero mecánico, en 35.000 pesos cada uno. La resolución se fundamenta en la homologación del acuerdo y en la normativa del CPCC y la Ley 14.967, específicamente en el artículo 54, que regula la notificación y firma de los honorarios. La sentencia no contiene una decisión expresa sobre el fondo del proceso, limitándose a homologar el acuerdo y regular honorarios. Se menciona que el auto regulatorio de honorarios se encuentra firme y que los mismos deben pagarse en los plazos establecidos. En los fundamentos se destaca que la homologación del acuerdo implica la aceptación de las condiciones pactadas por las partes, sin que en la presente resolución se analice o modifique la decisión de fondo que originó el proceso. La resolución también aclara los procedimientos para la notificación y el pago de honorarios, en línea con la normativa vigente.
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