BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ OJEDA RAUL JORGE S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
El juez inhibe su intervención en el proceso por recusación sin causa y devuelve las actuaciones al juzgado de primera instancia. La resolución se fundamenta en la inadmisibilidad de la recusación y en la normativa procesal aplicable, confirmando la improcedencia de la recusación formulada.
La presente resolución corresponde a un incidente planteado por RAUL JORGE OJEDA en el marco de un proceso de cobro sumario iniciado contra el Banco de la Provincia de Buenos Aires. El demandante solicitaba la recusación del juez, la cual fue resuelta en contra, ya que se consideró inadmisible en este tipo de proceso. El tribunal, en este caso, el juez GOROSTEGUI, dispuso inhibirse de entender en los obrados y devolver las actuaciones al juzgado de primera instancia N°17, conforme a lo establecido en el art. 484 del CPCC y en las reglamentaciones vigentes, ordenando la remisión digital al domicilio de la Receptoría General de Expedientes. La fundamentación principal señala que la recusación sin causa no es admisible en juicio sumario y que la resolución se ajusta a la normativa procesal aplicable, sin que exista mérito para modificar la decisión.
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