CABRERA ROMINA LETICIA GISELLE Y OTRO/A C/ IOMA S/ AMPARO
La sentencia ordenó al IOMA garantizar la cobertura integral y del 100% del tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad, incluyendo técnicas y estudios específicos, hasta la concreción del embarazo, con un límite de tres intentos anuales, por vulneración del derecho a la salud reproductiva.
La actora, Romina Cabrera y Hernán Rocha, promovieron acción de amparo contra IOMA para obtener cobertura integral del tratamiento de fertilización asistida prescripto por su médico, incluyendo ovodonación, vial extra, técnicas específicas y estudios complementarios, sin límite temporal, fundamentando en la vulneración de derechos constitucionales, internacionales y del derecho a la salud reproductiva. La demandada rechazó la acción alegando inexistencia de ilegalidad o arbitrariedad, y que no hubo negativa expresa. La prueba pericial médica confirma la infertilidad secundaria de los actores y la necesidad del tratamiento, que resulta adecuado y concordante con el diagnóstico. El tribunal consideró acreditada la afectación a la salud reproductiva y determinó que la obligación legal del IOMA incluye la cobertura total del tratamiento solicitado y hasta tres intentos anuales, en línea con la normativa vigente y principios constitucionales y convencionales sobre derechos reproductivos y salud. Se ordenó al IOMA cumplir en 10 días con la cobertura del tratamiento en las condiciones señaladas, incluyendo técnicas y estudios, con cobertura del 100%, y la obligación de asumir hasta tres tratamientos de alta complejidad por año. Fundamentos principales: "El derecho a la salud, máxime cuando se trata de enfermedades graves, se encuentra íntimamente relacionado con el derecho a la vida, que está reconocido por la Constitución Nacional y por los tratados internacionales que tienen jerarquía constitucional" (CSJN, "O., S. B. c. Provincia de Buenos Aires y otros", 24/05/2005). "La salud reproductiva se regula como un derecho social en atención al deber de cada Estado de organizar servicios de salud integrales destinados a poner en práctica este derecho" (Ley 14.208, art. 1). "El derecho a la salud no puede ser interpretado de manera restrictiva, sino que abarca necesariamente la salud reproductiva y el acceso efectivo a la atención sanitaria correspondiente" (fundamento doctrinario). "El Estado debe remover los obstáculos que impidan el goce y ejercicio pleno de tales derechos, bajo el principio de no discriminación y con perspectiva de género" (fundamento). "En virtud de todo lo expuesto, corresponde su admisión formal, dado que se encuentran comprometidos derechos fundamentales de la persona, como el derecho a la salud, a la autonomía reproductiva y a una adecuada calidad de vida" (fundamento). "El tratamiento de fertilización asistida, incluyendo técnicas y estudios complementarios, es una prestación obligatoria del sistema de salud, y la negativa de
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