.................... S/ RECURSO DE QUEJA INTERPUESTO POR ROBERTO CIPRIANO GARCIA SECRETARIO DE LA COMISIÓN PROV. POR LA MEMORIA, MELINA GALEANO DIRECTORA DEL PROGRAMA DE SALUD MENTAL Y SERGIO RAIMUNDO DIRECTOR DEL PROGRAMA POR LA NIÑEZ
La Cámara de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires desestima la queja por inadmisibilidad, confirmando la resolución que declaró improcedente el recurso de casación contra una resolución que confirmó la acción de Hábeas Corpus en favor de personas alojadas en la Comunidad Terapéutica "Casa del Sur". La decisión se fundamenta en que la resolución de grado fue confirmada por la instancia superior, no existiendo arbitrariedad ni vulneración de derechos constitucionales o convencionales.
El actor, Roberto F. Cipriano García, en carácter de Secretario de la Comisión Provincial por la Memoria y Mecanismo Local de Prevención de Tortura, interpuso queja contra la inadmisibilidad del recurso de casación que impugnaba una resolución de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Lomas de Zamora, que a su vez había confirmado un auto del Juzgado de Garantías N° 2 de esa jurisdicción. La resolución judicial confirmó la legalidad de la resolución que hizo lugar parcialmente a una acción de Hábeas Corpus colectivo correctivo por vulneraciones en la Comunidad Terapéutica "Casa del Sur", en lo relativo a deficiencias estructurales y cuestiones edilicias, sin abordar aspectos relacionados con el régimen disciplinario y otros derechos fundamentales. La Cámara de Casación, tras analizar la admisibilidad y fundamentación del recurso, concluyó que la decisión de grado no fue arbitraria ni violatoria de derechos constitucionales ni convencionales, y que la parte recurrente no logró configurar una cuestión federal suficiente para su admisibilidad, ya que los agravios no estaban vinculados directamente con los hechos debatidos ni con las vulneraciones alegadas respecto a las condiciones de internación. Además, se consideró que existía doble conforme, pues la resolución fue confirmada por la instancia superior. Por ello, se rechazó la queja y se confirmó la resolución impugnada, con costas.
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