.................... S/ RECURSO DE CASACION
La Cámara de Casación Penal anuló la declaración de reincidencia en causa penal por falta de fundamentación adecuada y ordenó un nuevo pronunciamiento del tribunal de origen. La sentencia fue revocada por no verificar si el condenado cumplió efectivamente la pena privativa de libertad previo a la reincidencia.
El Tribunal Oral en lo Criminal N° 2 de Quilmes condenó a Francisco Manuel Orellana por tentativa de robo agravado con arma y dictó una sentencia de 2 años y 6 meses. La defensa interpuso recurso de casación cuestionando la declaración de reincidencia basada en un antecedente condenatorio del año 2010, en particular, en la interpretación del cumplimiento de la pena. La Sala de Casación analizó si la sentencia de primera instancia fundamentó correctamente la declaración de reincidencia, concluyendo que no se verificó si el condenado cumplió efectivamente la pena, sino solo se basó en la existencia de un antecedente registral. La sentencia impugnada careció de la fundamentación suficiente, ya que no se comprobó la situación penitenciaria del imputado en el momento de la excarcelación. La Cámara revoca la declaración de reincidencia y ordena que el tribunal de origen dicte un nuevo pronunciamiento con la fundamentación adecuada, sin costas en esta instancia. La jurisprudencia citada sostiene que la declaración de reincidencia requiere comprobar que el imputado haya cumplido una condena efectiva, y que la motivación en los antecedentes registrales no es suficiente por sí sola. La sentencia también destaca que la fundamentación debe contener un análisis lógico, crítico y valorativo de las pruebas.
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