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COSTA ELSA Y OTROS S/ SUCESIÓN AB INTESTATO C/ SETTE NORMA Y OTROS S/ ACCION REIVINDICATORIA

La demanda de reivindicación de inmueble en sucesorio ab intestado fue aceptada; el tribunal ordenó la restitución del inmueble ocupada por los demandados, considerando la rebeldía de estos y la prueba aportada, confirmando la validez de la acción reivindicatoria y la designación de la actora como administradora del sucesorio.

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La actora, Elsa Beatriz Espósito, en calidad de administradora del sucesorio de Elsa Costa, promovió demanda de acción reivindicatoria contra Norma Sette, Ana María Hosain, José Luis Sain Steven y otros ocupantes, para recuperar un inmueble sito en Los Gladiolos 964, El Talar, Partido de Tigre. La demanda se fundamenta en que los demandados ocupan el inmueble sin título, desde hace aproximadamente dos años, aprovechando la ausencia del único heredero vivo, Héctor Alejandro Espósito, quien falleció el 07/01/2021. La actora aportó documentación de dominio y la diligencia preliminar que acreditó la ocupación ilegal. Los demandados no contestaron ni comparecieron, por lo que quedaron en rebeldía, lo que permite tener por ciertos los hechos y documentos alegados. El juez concluyó que la ocupación es ilícita y configuró causal suficiente para el desalojo, ordenando la restitución en diez días bajo apercibimiento de lanzamiento, con costas a cargo de los demandados. Fundamentos principales: “la rebeldía de los demandados autoriza al juzgador a tener por ciertos los hechos verosímiles y lícitos expuestos en la demanda y por reconocida o recibido, según el caso, la documentación allí acompañada (arts. 60 y 354 inc. 1º del CPCC y 919 -su doctrina
- del Código Civil). En tal inteligencia, tengo por reconocida la designación de la accionante como administradora del sucesorio de la titular registral del bien objeto de este proceso, como así también los vínculos que se acreditan en los expedientes denunciados en la demanda y la documentación respaldatoria que en dichos obrados luce. Asimismo, con la diligencia preliminar llevada a cabo en el mentado expediente radicado por ante esta dependencia tengo por probada la ocupación de los accionados según lo denunciado y por configurada entonces causal suficiente para su deshaucio, por lo que corresponderá hacer lugar a la demanda.” Disidencia: No se registra disidencia en la sentencia analizada.

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