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Cámara de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires (Sala Cuarta) resolvió casar parcialmente la sentencia condenatoria y readecuar las penas a 11 años y 9 meses de prisión, por considerar que la valoración de las pruebas y la aplicación del art. 40 y 41 del Código Penal fueron correctas, pero modificando el monto de la pena.
El Tribunal de Casación revisó la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal en lo Criminal N°3 del Departamento Judicial La Matanza, que condenó a Pallares y Rojas a 12 años de prisión por robo calificado con arma de fuego. Los defensores impugnaron la valoración de la prueba y la calificación legal, alegando que no existía prueba suficiente del uso del arma y cuestionando las circunstancias agravantes y atenuantes. La Cámara analizó la valoración de la prueba testimonial, la existencia del arma, las características físicas y vestimenta, y las circunstancias del hecho, concluyendo que las pruebas son suficientes y que la valoración del tribunal de mérito fue lógica y adecuada. Además, consideró que la circunstancia de nocturnidad y pluralidad de intervinientes estaban debidamente acreditadas y justificadas, por lo que no vulneraron las normas. Sin embargo, aceptó parcialmente los agravios respecto a la ausencia de antecedentes condenatorios y la valoración de la nocturnidad y pluralidad como agravantes. En consecuencia, readecuó la pena a 11 años y 9 meses de prisión para cada imputado, manteniendo el resto de la sentencia. La Cámara también diferió la regulación de honorarios profesionales. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "El análisis de la prueba testimonial y la valoración de las características físicas y vestimenta de los imputados, así como la cercanía temporal y espacial de los hechos, permiten afirmar la responsabilidad de Pallares y Rojas en el robo con arma de fuego. La existencia del disparo al techo, el reconocimiento de los testimonios y las características físicas coincidentes con las declaraciones de las víctimas justifican la calificación legal y la consideración de agravantes. La ausencia de antecedentes condenatorios debe valorarse como atenuante, y la circunstancia de nocturnidad y pluralidad de intervinientes están debidamente fundamentadas en las pruebas. La valoración de la prueba no presenta vicios de arbitrariedad o absurdidad, y la decisión del tribunal de mérito se ajusta a las reglas de la lógica, la experiencia y la sana crítica."
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