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.................... S/ RECURSOS DE CASACION

Cámara de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires (Sala Cuarta) resolvió casar parcialmente la sentencia condenatoria y readecuar las penas a 11 años y 9 meses de prisión, por considerar que la valoración de las pruebas y la aplicación del art. 40 y 41 del Código Penal fueron correctas, pero modificando el monto de la pena.

Valoracion de prueba Armas de fuego Casacion penal Agravantes y atenuantes Robo calificado Responsabilidad criminal Responsabilidad de coautores Responsabilidad en proceso penal Responsabilidad en casacion Responsabilidad por hechos delictivos.

El Tribunal de Casación revisó la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal en lo Criminal N°3 del Departamento Judicial La Matanza, que condenó a Pallares y Rojas a 12 años de prisión por robo calificado con arma de fuego. Los defensores impugnaron la valoración de la prueba y la calificación legal, alegando que no existía prueba suficiente del uso del arma y cuestionando las circunstancias agravantes y atenuantes. La Cámara analizó la valoración de la prueba testimonial, la existencia del arma, las características físicas y vestimenta, y las circunstancias del hecho, concluyendo que las pruebas son suficientes y que la valoración del tribunal de mérito fue lógica y adecuada. Además, consideró que la circunstancia de nocturnidad y pluralidad de intervinientes estaban debidamente acreditadas y justificadas, por lo que no vulneraron las normas. Sin embargo, aceptó parcialmente los agravios respecto a la ausencia de antecedentes condenatorios y la valoración de la nocturnidad y pluralidad como agravantes. En consecuencia, readecuó la pena a 11 años y 9 meses de prisión para cada imputado, manteniendo el resto de la sentencia. La Cámara también diferió la regulación de honorarios profesionales. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "El análisis de la prueba testimonial y la valoración de las características físicas y vestimenta de los imputados, así como la cercanía temporal y espacial de los hechos, permiten afirmar la responsabilidad de Pallares y Rojas en el robo con arma de fuego. La existencia del disparo al techo, el reconocimiento de los testimonios y las características físicas coincidentes con las declaraciones de las víctimas justifican la calificación legal y la consideración de agravantes. La ausencia de antecedentes condenatorios debe valorarse como atenuante, y la circunstancia de nocturnidad y pluralidad de intervinientes están debidamente fundamentadas en las pruebas. La valoración de la prueba no presenta vicios de arbitrariedad o absurdidad, y la decisión del tribunal de mérito se ajusta a las reglas de la lógica, la experiencia y la sana crítica."

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