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.................... S/ RECURSO DE QUEJA

La Cámara de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires declara admisible y procede con la queja contra una resolución de la Cámara de Apelación y Garantías del Departamento Judicial Junín, confirmando la constitucionalidad del art. 231 bis del CPP y rechazando el recurso de casación presentado por la parte recurrente. La decisión se fundamenta en que la norma en cuestión respeta principios constitucionales y que la impugnación no demuestra violaciones manifiestas, además de que la declaración de inconstitucionalidad de leyes requiere fundamentación sólida y evidencia de violaciones claras a la Constitución, lo cual no se aprecia en el caso. La Cámara sostiene que la norma de reintegro del inmueble en sede penal tiene sustento en la política criminal y en la técnica legislativa, y que el control de constitucionalidad no puede extenderse a la valoración de la conveniencia o corrección del criterio legislativo. Además, se ratifica que la declaración de inconstitucionalidad es una medida de suma gravedad institucional que debe ser adoptada solo en casos de violaciones manifiestas y claras, lo cual no ocurre en esta causa. La decisión se fundamenta en la presunción de validez de las leyes y en la necesidad de respetar la división de poderes, concluyendo que el fallo de la Cámara de Apelación debe ser homologado.

Casacion Medida cautelar Queja Control de constitucionalidad Usurpacion Constitucionalidad Poder judicial Politica criminal Norma procesal Ley 231 bis

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