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.................... S/ RECURSO DE CASACION

La Cámara de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa de Santiago Ariel Bravo, confirmando la condena de 3 años y 2 meses por robo agravado y la legalidad de la pena impuesta. La decisión se fundamenta en la análisis exhaustivo de la prueba y la proporcionalidad del monto punitivo.

Recurso de casacion Valoracion probatoria Impugnacion de sentencia Robo agravado Derecho penal Prueba judicial Proporcionalidad de la pena Consumacion del delito Revision de legalidad Absolucion vs. condena


- La defensa, representada por el Dr. Sergio Daniel Zacallán, recurre contra la sentencia que condenó a Santiago Ariel Bravo a 3 años y 2 meses por robo agravado en banda y en poblado.
- La parte recurrente argumenta que el hecho enjuiciado no llegó a consumarse y que la pena debería ser condicional, además cuestiona el monto de la pena, considerando que debió ser menor o en suspenso.
- El tribunal de casación analiza la admisibilidad del recurso, que es formalmente procedente, y la fundamentación del mismo, concluyendo que las alegaciones no configuran error ni irregularidad que ameriten casación.
- Se destaca que el hecho fue acreditado mediante filmaciones, testimonios y pruebas documentales, y que el delito se consumó por la posibilidad efectiva de disponer del bien, aunque no se haya llegado a la efectiva entrega o beneficio patrimonial.
- La Cámara rechaza los agravios respecto a la tentativa, señalando que la posibilidad de disponer del bien es suficiente para configurar la consumación del robo.
- También se desestima el cuestionamiento sobre el monto de la pena, pues la misma fue debidamente fundada en las circunstancias del caso, sin que exista desproporción o irracionalidad.
- Finalmente, el tribunal confirma la condena y regula los honorarios del letrado recurrente en el porcentaje legal correspondiente.
- La sentencia se basa en la doctrina que establece que la consumación del delito de robo se perfecciona en virtud de la posibilidad de disponer del bien, aún sin que ello se haya concretado en un beneficio patrimonial, y que la graduación de la pena se ajusta a los principios de proporcionalidad y razonabilidad.

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