TORIBIO CARLOS DANIEL S/ SUCESION AB-INTESTATO
La resolución aclara la fecha de matrimonio del causante en una sucesión ab-inventario. La Cámara hizo lugar a la aclaratoria y corrigió la fecha en la resolución anterior, estableciendo que la fecha correcta es el 20 de marzo de 1981 en lugar del 27 de marzo de 1981.
- Quien demanda: Eugenia Foutel, Abogada, en representación del interés en la sucesión de Carlos Daniel Toribio
- A quién se demanda: La resolución judicial en el expediente de sucesión ab-inventario
- Qué se reclama: La corrección de la fecha de matrimonio del causante, que en la resolución anterior se consignó incorrectamente como 27 de marzo de 1981, solicitando que se lea como 20 de marzo de 1981
- Qué se resolvió: Se hizo lugar a la aclaratoria y se corrigió la fecha en la resolución, estableciendo que en el apartado correspondiente debe leerse "20 de marzo de 1981" en lugar de "27 de marzo de 1981". La decisión fue fundamentada en la necesidad de corregir un error material.
Fundamentos:
"Atento la aclaratoria formulada en cuanto se ha consignado incorrectamente la fecha de matrimonio del causante con la Sra. Ugarte Maria Irene Cristina, cabe hacer lugar a la misma. Por ello y conforme lo normado por los arts. 36 y 166 inc.2º y ccds. del C.P.C, RESUELVO: Hacer lugar a la aclaratoria interpuesta estableciendo en el apartado c de la resolución de fecha 27/5/2025 donde se lee 27 de marzo de 1981 deber leerse '20 de marzo de 1981'".
No se registran votos disidentes.
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