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DE ORELLANA ESTELA CARMEN S/ SUCESION AB-INTESTATO

El tribunal dictaminó la declaración de heredero a José Luis de Orellana en la sucesión ab-interno de Estela Carmen de Orellana, basada en la documentación probatoria y en el cumplimiento de los requisitos legales. La resolución se fundamenta en la ley 340 y en las actuaciones del expediente.

Herederos Mar del plata Declaracion de heredero Sucesion ab-interno Publicaciones edictales Ley 340 Arts. 735 y 737 c.p.c.c. Fallecimiento 2008 Registros judiciales

Quién demanda: No hay demanda, es un dictamen judicial en trámite de sucesión.

¿A quién se demanda?

No hay demandado, es una declaración de herederos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de herederos en la sucesión de Estela Carmen de Orellana.

¿Qué se resolvió?

Se declara a José Luis de Orellana como heredero por fallecimiento de Estela Carmen de Orellana. La resolución fue dictada tras verificar el fallecimiento, la filiación y el cumplimiento de los requisitos legales, incluyendo publicaciones y constancias del Registro de Juicios Universales y del Registro de Testamentos. Fundamentos principales de la decisión: "Que con el certificado acompañado digitalmente el 18/10/2021 se acredita el fallecimiento de ESTELA CARMEN DE ORELLANA ocurrido el día 9 de enero del año 2008 en esta ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires." "Que con los certificados acompañados el 8/11/2021 surge que la causante nació el 6 de abril de 1947, en Puerto Belgrano; mientras que José Luis de Orellana nació el 20 de Julio de 1954, también en Puerto Belgrano, ambos figuran como hijos de Hipólito Luis Maria De Orellana y de Estela Rebeca Ingaramo, por lo que se acredita que son hermanos." "Que con la documentación acreditada y la publicación de edictos, así como los informes del Registro de Juicios Universales y del Registro de Testamentos, se cumplen los requisitos legales para la declaración de herederos." "Que de conformidad con lo pedido, lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y lo dispuesto en los Arts. 3545 y 3585 del Código Civil (ley 340 vigente al momento del fallecimiento de la causante) y arts. 735, 737 y concordantes del C.P.C.C., corresponde declarar heredero a José Luis de Orellana."

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