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DE ORELLANA ESTELA CARMEN S/ SUCESION AB-INTESTATO

El tribunal dictaminó la declaración de heredero a José Luis de Orellana en la sucesión ab-interno de Estela Carmen de Orellana, basada en la documentación probatoria y en el cumplimiento de los requisitos legales. La resolución se fundamenta en la ley 340 y en las actuaciones del expediente.

Herederos Mar del plata Declaracion de heredero Sucesion ab-interno Publicaciones edictales Ley 340 Arts. 735 y 737 c.p.c.c. Fallecimiento 2008 Registros judiciales

Quién demanda: No hay demanda, es un dictamen judicial en trámite de sucesión. A quién se demanda: No hay demandado, es una declaración de herederos. Qué se reclama: La declaración de herederos en la sucesión de Estela Carmen de Orellana. Qué se resolvió: Se declara a José Luis de Orellana como heredero por fallecimiento de Estela Carmen de Orellana. La resolución fue dictada tras verificar el fallecimiento, la filiación y el cumplimiento de los requisitos legales, incluyendo publicaciones y constancias del Registro de Juicios Universales y del Registro de Testamentos. Fundamentos principales de la decisión: "Que con el certificado acompañado digitalmente el 18/10/2021 se acredita el fallecimiento de ESTELA CARMEN DE ORELLANA ocurrido el día 9 de enero del año 2008 en esta ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires." "Que con los certificados acompañados el 8/11/2021 surge que la causante nació el 6 de abril de 1947, en Puerto Belgrano; mientras que José Luis de Orellana nació el 20 de Julio de 1954, también en Puerto Belgrano, ambos figuran como hijos de Hipólito Luis Maria De Orellana y de Estela Rebeca Ingaramo, por lo que se acredita que son hermanos." "Que con la documentación acreditada y la publicación de edictos, así como los informes del Registro de Juicios Universales y del Registro de Testamentos, se cumplen los requisitos legales para la declaración de herederos." "Que de conformidad con lo pedido, lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y lo dispuesto en los Arts. 3545 y 3585 del Código Civil (ley 340 vigente al momento del fallecimiento de la causante) y arts. 735, 737 y concordantes del C.P.C.C., corresponde declarar heredero a José Luis de Orellana."

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