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.................... S/ RECURSO DE QUEJA

Cámara de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires rechazó la queja contra la denegatoria de libertad asistida, confirmando que la resolución no resulta arbitraria y que la vía casatoria no es procedente en este caso

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La defensora Roxana Oviedo Cozzetto interpuso queja contra la resolución de la sala III de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del departamento judicial San Martín, que confirmó el rechazo a la libertad asistida solicitada para Luis Adrián Farias Perez. La queja fue considerada en tiempo y forma, pero se concluyó que el recurso de casación no era procedente porque la resolución en cuestión no encuadraba en los supuestos del art. 450 del CPP y que se encontraba cumplido el 'doble conforme'. Además, el tribunal destacó que la sentencia no presenta arbitrariedad y que el planteo de una cuestión federal no resulta admisible en este contexto. Los jueces Kohan y Natiello coincidieron en que no existía fundamentación suficiente para abrir la vía casatoria y que la resolución de la Cámara departamental se sustentó en informes técnicos y consideraciones de cautela. Por ello, se declaró la inadmisibilidad de la queja, confirmando la decisión de la instancia anterior, y se dejó expresa reserva del caso federal. Fundamentos principales: "En el presente caso, la resolución del a quo fue confirmada por la alzada departamental, en un contexto de cumplimiento del 'doble conforme'. La invocación de cuestiones federales, basadas en postulaciones genéricas, resulta insuficiente y no vinculada directamente con los hechos debatidos (arts. 14 y 15, Ley 48). Asimismo, la decisión se sustentó en la inconveniencia de conceder la libertad asistida, atendiendo a informes técnicos que resaltan la necesidad de profundización en espacios tratamentales y elementos de cautela psicológica, en línea con el art. 104 de la ley 12.256. La arbitrariedad no se evidenció, por lo que la vía casatoria resulta inadmisible. La resolución se ajusta a la normativa vigente y a los precedentes judiciales relevantes."

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