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GOMEZ MARIA LAURA C/ MICRO OMNIBUS GENERAL PACHECO S.A. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La sentencia confirma la responsabilidad de la demandada y condena al pago de indemnización por daños y perjuicios tras comprobar la existencia del accidente y la responsabilidad del transportista. La decisión se fundamenta en la prueba producida y en la normativa aplicable sobre responsabilidad del transporte de pasajeros.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, María Laura Gómez, demandó a Micro Ómnibus General Pacheco S.A. reclamando $1.280.000 por daños y perjuicios derivados de un accidente ocurrido el 4 de octubre de 2019, cuando cayó al bajar del colectivo tras un arranque intempestivo del conductor, sufriendo lesiones graves. La demandada negó los hechos y la responsabilidad, asegurando que el vehículo estaba asegurado y que respondería dentro del monto del seguro. La actora probó el hecho y la responsabilidad del transporte, especialmente mediante testimonio y denuncia de siniestro, mientras que la aseguradora reconoció la cobertura y adjuntó la póliza. El tribunal concluyó que la responsabilidad del transportista y de la aseguradora estaban acreditadas, dado que no se acreditó ninguna causa eximente ni fuerza mayor, y que el accidente ocurrió en el ejercicio del transporte. Se consideró que la actividad del conductor implica una obligación de resultado y que la responsabilidad por daño en el transporte de pasajeros es objetiva, salvo prueba de culpa o causa ajena. La sentencia valoró las secuelas físicas, la incapacidad del 20%, el daño moral, gastos y gastos médicos, fijando una indemnización total de $15.315.000, con intereses desde la fecha del accidente. La sentencia también dispuso la extensión de la condena a la aseguradora en función del seguro contratado y postergó la regulación de honorarios. La apelación no fue interpuesta ni se encontró que existan recursos pendientes, por lo que la resolución queda firme. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: El tribunal analizó la prueba documental y testimonial, concluyendo que la versión del accidente presentada por la actora fue suficientemente acreditada. Se destacó que la responsabilidad del transporte se rige por los arts. 1757, 1286, 1289 y cc. del Código Civil y Comercial, y que la obligación del transportista es de resultado, debiendo garantizar la seguridad del pasajero. La falta de prueba de causa eximente de responsabilidad llevó a responsabilizar solidariamente al transportista y a la aseguradora, en los límites del seguro contratado, que fue acreditado mediante póliza y certificado. La valoración del daño incluyó incapacidad del 20%, secuelas físicas, daño moral y gastos médicos, estableciendo una suma global de $15.315.000, actualizada y con intereses. La jurisprudencia cita que el daño moral en accidentes de tránsito no requiere prueba específica, y que la

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