M.L.G. C/ P.L.E. Y OT. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (RESP. PROFESIONAL)
La Sala Civil y Comercial en San Isidro condenó a los responsables por negligencia médica en la extracción equivocada del ovario, y confirmó la responsabilidad civil solidaria de las demandadas, ordenando una indemnización de $6.000.000 por daño moral.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, G. M. L., demandó por daños y perjuicios a varios profesionales y entidades responsables de una intervención quirúrgica donde, por negligencia, se operó el ovario derecho en lugar del izquierdo, donde se encontraba el quiste. La sentencia concluyó que existió negligencia del cirujano Luis Eduardo Perichon, quien actuó sin la debida diligencia, y que las instituciones responsables, OSDE y Galeno, debieron responder por la responsabilidad de sus prestadores, dado que no acreditaron la modalidad de sanatorio abierto y no probaron la naturaleza de la prestación. La responsabilidad de Bergese y Argus fue excluida por no haberse acreditado culpa en el informe ecográfico, y SMG Seguros quedó eximida por no acreditar culpa en la cobertura del acto médico. La reparación por daño moral se fijó en $6.000.000, considerando que la paciente sufrió la exposición a una segunda cirugía innecesaria y las secuelas anímicas y físicas derivadas. La responsabilidad civil fue considerada objetiva en relación a las instituciones, y subjetiva en la del cirujano, que actuó con culpa grave al operar en el órgano equivocado. La sentencia fue confirmada en apelación, manteniendo la condena y la indemnización. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: Se sostuvo que la responsabilidad del cirujano Luis Eduardo Perichon se configura por la negligencia grave en no haber explorado adecuadamente ambos ovarios, y en operar el órgano equivocado, lo cual constituye un incumplimiento de la lex artis y una conducta imprudente que genera la causalidad adecuada del daño. La historia clínica y el peritaje médico confirmaron que la intervención se realizó sobre el ovario derecho, a pesar de que el informe ecográfico indicaba que el quiste estaba en el ovario izquierdo. La jurisprudencia y doctrina citadas resaltaron que la responsabilidad médica es, en general, de medios, y que la omisión de la diligencia mínima en la interpretación de estudios ecográficos constituye culpa. La responsabilidad de las instituciones (Galeno y OSDE) se fundamenta en la responsabilidad objetiva de los sanatorios y obras sociales en sistemas cerrados o intermedios, dado que no acreditaron debidamente la modalidad de sanatorio abierto y la prueba del alcance de sus obligaciones. La reparación del daño moral fue considerada adecuada en relación a la afectación emocional y al daño extrapatrimonial sufrido por
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