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.................... S/ RECURSO DE CASACION

La Cámara de Casación Penal de Buenos Aires rechazó el recurso de casación contra la decisión que confirmó la rechazo de morigeración de la prisión preventiva, considerando que la resolución no encuadra en los supuestos del art. 450 del CPP y que no existían vicios que ameriten su admisión.

Arbitrariedad Derechos constitucionales Prision preventiva Recurso inadmisible Tramite judicial Peligros procesales Casacion penal Doble conforme Resolucion confirmada Ley 48.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El recurso fue presentado por el defensor particular de Zárate contra la Cámara de Trenque Lauquen, que había confirmado la denegatoria de la morigeración de la prisión preventiva. El tribunal de casación analizó si el recurso cumplía los requisitos del art. 450 del CPP y si la decisión de la Cámara de Garantías era arbitraria. La Sala argumentó que, en casos donde se cuestiona la prisión preventiva, si se cumple con el doble conforme, el recurso de casación resulta inadmisible (causa "Hereñu"). Además, consideró que la queja basada en cuestiones federales era insuficiente y que no evidenciaba arbitrariedad en la decisión. Por ello, rechazó el recurso y confirmó la resolución atacada, con costas. Fundamentos principales: "En los casos donde se cuestiona la prisión preventiva o, en su caso, la morigeración y/o cese de la misma, y se encuentra cumplimentado el doble conforme judicial, el recurso de casación resulta inadmisible (causa nro. 96.037 'Hereñu, Ramiro Javier s/Recurso de Casación' sent. del 23/05/19). Ahora bien, en el sub lite se encuentra plenamente cumplimentado lo que en doctrina se conoce como 'doble conforme'." "Resulta insuficiente la mera invocación de una cuestión federal basada en genéricas postulaciones, en tanto el planteo de una cuestión federal para ser admisible debe ser suficiente y encontrarse directamente vinculada con los hechos debatidos." "Sentado ello, no advierto visos de arbitrariedad en lo decidido por la Cámara, en especial porque amén de ponderar que no existe en la presente causa ninguna situación excepcional que permita hacer lugar a lo peticionado, de acuerdo a las previsiones de los artículos 159 y 163 del C.P.P. ha sopesado la existencia de peligros procesales, en función de la gravedad y características del hecho acreditados en la misma."

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