.................... S/ RECURSO DE QUEJA INTERPUESTA POR FISCAL
La Cámara de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires rechaza la queja del Fiscal General contra la resolución que concedió arresto domiciliario a un imputado en causa por homicidio culposo con agravantes. La decisión se sostiene en que la resolución recurrida no es susceptible de recurso de casación y que la parte quejosa carece de legitimación activa para impugnarla.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Fiscal General del Departamento Judicial San Isidro, Dr. John Broyard, interpuso queja frente a la resolución de la Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Isidro, que revocó un auto previo y concedió a Jorge Adalberto Benítez González arresto domiciliario en un expediente por homicidio culposo agravado. La Cámara de Casación analiza la admisibilidad y procedencia de la queja, y concluye que la misma es admisible en tiempo y forma, pero que debe ser rechazada por improcedente. La Sala señala que el recurso de casación no es procedente contra esa resolución específica, dado que no encuadra en los supuestos de autos recurribles establecidos en el art. 450 del CPP, y que además el quejoso carece de legitimación activa para impugnarla. Se enfatiza que los organismos estatales, como los fiscales, no gozan de doble instancia en materia penal en estos casos, y que la invocación de una cuestión federal debe ser suficiente y vinculada con los hechos debatidos, lo cual no sucede. La Sala ratifica que no hay arbitrariedad en la decisión de la Cámara y que la queja debe ser rechazada. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "Los organismos estatales no se encuentran amparados por la garantía de la doble instancia en materia penal, la cual ha sido consagrada en beneficio del inculpado... La regla surge de la doctrina sentada por la Corte Suprema desde el precedente 'Giroldi' (CSJN Fallos 318:514) donde se entendió que la voz 'persona' utilizada en la Convención Americana para designar a quien tiene derecho a recurrir, interpretada conforme al Preámbulo al art. 1° de la Constitución Nacional, debe entenderse como ser humano, todo ello en función de la protección de los derechos esenciales que lo asisten, y no para beneficio de los Estados contratantes..." "Por lo tanto, los límites impuestos a la posibilidad recursiva de los fiscales resultan legítimos en la medida en que "...es consecuencia de una atribución normativa procesal y no de una garantía con jerarquía constitucional, es decir que su legitimidad para actuar en una causa penal e impugnar decisorios jurisdiccionales queda supeditada a las potestades
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