BERTOLOTTI SARA GRACIELA C/ FRIZZO MIRTA ALICIA Y OTROS S/ REIVINDICACION
La sentencia rechaza la acción reivindicatoria por prescripción adquisitiva invocada por los demandados y confirma la propiedad de los ocupantes actuales, quienes acreditaron posesión pública, pacífica y continua por más de veinte años en el inmueble de calle Triunvirato, en Mar del Plata.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demandante, Sara Bertolotti, promovió acción reivindicatoria contra los ocupantes del inmueble ubicado en calle Triunvirato 2927, alegando que su propiedad fue usurpada de manera clandestina, violenta y sin reconocimiento de su dominio. La parte demandada, conformada por Mirta Frizzo, Agata Bicignano y otros, contestó la demanda y planteó excepción de prescripción liberatoria, argumentando que adquirieron el inmueble en 1989 y que durante más de treinta años ejercieron actos posesorios públicos y pacíficos, incluyendo pago de impuestos y servicios, constituyendo así un ejercicio de posesión que, según ellos, les confiere derechos de propiedad por usucapión. El tribunal analizó la documentación probatoria, testimonios, y el informe pericial, concluyendo que los demandados lograron acreditar tanto el "corpus" como el "animus" de su posesión, demostrando que poseen el inmueble de manera pública, pacífica y continua durante más de veinte años, suficiente para oponerse a la acción reivindicatoria. La sentencia resaltó que la defensa de prescripción adquisitiva fue invocada en forma adecuada y que los elementos probatorios eran suficientes para evitar la desposesión. En consecuencia, se hizo lugar a la excepción de prescripción y se rechazó la pretensión reivindicatoria, con costas a la parte actora. Fundamentos principales: "Los demandados han acreditado el 'corpus' y 'animus' de su posesión con suficiente grado de verosimilitud, mediante diversos actos posesorios y testimonios que coinciden en que residen en el inmueble desde hace más de veinte años, sin que exista prueba en contrario suficiente para desvirtuar esa posesión." "El grado de verosimilitud de la posesión ejercida por los demandados, sumado a los testimonios y a la evidencia documental, permite concluir que han logrado demostrar que poseen el inmueble en las condiciones requeridas por la ley para oponerse a la acción reivindicatoria." "Por ello, la excepción de prescripción es procedente y la demanda debe ser rechazada en su totalidad."
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