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.................... S/ RECURSO DE QUEJA

La Cámara de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires rechazó las quejas del Defensor Particular contra la inadmisibilidad de recursos de casación que confirmaron la prisión preventiva y la denegatoria de morigeración, considerando que no se configuraron vicios o arbitrariedades en las resoluciones cuestionadas. La Cámara analizó la procedencia de las quejas y concluyó que no existían fundamentos para su aceptación, declarando su inadmisibilidad y confirmando la decisión de la instancia anterior.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El Dr. Nagore Naber Juan Pablo, en calidad de Defensor Particular, presenta quejas contra las decisiones de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Pergamino que inadmitieron recursos de casación vinculados a la prisión preventiva y la denegatoria de morigeración. Argumenta que dichas resoluciones privan de libertad antes de una condena definitiva, lo cual equipara a sentencia definitiva y requiere tutela inmediata, citando jurisprudencia y doctrina. Además, sostiene que la negativa a revisar la prisión viola normas constitucionales y federales, solicitando que se deje sin efecto la decisión y se trate el recurso de casación. La Cámara de Casación, tras analizar las formalidades y la fundamentación de las resoluciones, concluye que no se configura arbitrariedad ni afectación de garantías constitucionales, ya que las decisiones se sustentaron en la concurrencia de peligros procesales y en la gravedad de los hechos, en el marco de violencia de género, sin que exista vicio en la resolución. La Sala afirma que las quejas fueron presentadas en tiempo y forma, pero que las resoluciones recurridas no encuadraron en los supuestos del art. 450 del CPP, y que no se evidencian motivos que justifiquen la revisión de las decisiones. En consecuencia, rechaza las quejas y confirma las decisiones impugnadas. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "Las quejas han sido deducidas en tiempo y forma de conformidad con el art. 433 del CPP. En cuanto a su procedencia cabe destacar que los recursos de casación fueron entablados conforme las formalidades legales (arts. 421 y 451 del CPP). Sin embargo, la resolución de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Pergamino, que confirmó la prisión preventiva y la denegatoria de la morigeración, no encuadra en ninguno de los supuestos previstos en el art. 450 del CPP. En el sublite se encuentra plenamente cumplimentado lo que en doctrina se conoce como 'doble conforme', dado que la resolución del a quo fue confirmada por la alzada departamental. Por otro lado, resulta insuficiente la mera invocación de una cuestión federal basada en genéricas postulaciones, en tanto el planteo de una cuestión federal para

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