MAZZEO HORACIO LUCIANO Y OTRO/A C/ BERTOLDI PABLO ALEJANDRO Y OTROS S/ ESCRITURACION
La demanda de escrituración por cumplimiento de contrato de compraventa fue aceptada y se ordenó a los demandados otorgar las escrituras en un plazo de 30 días. La sentencia fundamenta en la aceptación de la prueba documental y la declaración de rebeldía de los demandados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Horacio Luciano Mazzeo junto a Angela Santafe, demanda a Pablo Alejandro Bertoldi, Mabel Cristina Staffora y Bertoldi Construcciones S.R.L. por incumplimiento en la obligación de elevar a escritura pública los inmuebles adquiridos en un contrato de compraventa. La parte actora afirma haber cumplido con el pago total del precio y que los demandados no han otorgado la escritura traslativa de dominio, siendo morosos.
El tribunal, tras analizar el marco jurídico del Código Civil y Comercial, y la documentación acompañada, concluyó que la falta de contestación de los demandados y su rebeldía permiten tener por ciertos los hechos declarados por la parte actora. Se destaca que “la falta de contestación de la demanda y consiguiente rebeldía en que incurriera el accionado, autorizan a tener por ciertos los hechos lícitos afirmados por la parte actora en su demanda.” Además, se argumenta que “la demandada ha incumplido su obligación convencional de elevar a escritura pública los inmuebles de marras, debiendo calificarse morosa su conducta.”
El tribunal hace lugar a la demanda y ordena a los demandados otorgar la escritura en un plazo de 30 días, bajo apercibimiento de ser otorgada por el juzgado en caso de incumplimiento, y condena en costas a los vencidos.
Fundamentos principales:
“Del juego armónico de los artículos 60 y 354 inc. 1
- del CPCC, se arriba a la conclusión de que en caso de duda el silencio podrá ser considerado como reconocimiento o presunción de verdad de los hechos pertinentes (lícitos) aducidos en la demanda, así como también en relación a la autenticidad de los documentos acompañados por el actor y respecto de los cuales omite el accionado expedirse o responder, no obstante el emplazamiento para hacerlo.”
“Conforme a estos antecedentes, y a lo normado por los arts. 314, 724, 726, 730, 731, 886 a 888, 959, 961, 968, 1021, 1061, 1063, 1123, 1170, 2651 y ccs. del Digesto Civil y Comercial de la Nación y, arts. 59, 60, 330, 354, 375,
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