BANCO COLUMBIA S.A. C/ SALGAN ADELA DEL VALLE S/ COBRO EJECUTIVO
La sentencia ordena el cumplimiento de una ejecución por cobro de suma de dinero contra Salgan Adela del Valle, confirmando la obligación de pago de $52.963,06 más intereses, y rechazando la inclusión del IVA en los intereses reclamados. La decisión se fundamenta en la ausencia de excepciones legítimas opuestas por la ejecutada y en la procedencia del cobro del capital y los intereses desde la mora del 07/12/2023.
- Quien demanda (Actor): BANCO COLUMBIA S.A.
- A quien se demanda (Demandado): SALGAN ADELA DEL VALLE
Objeto: Cobro ejecutivo de $52.963,06, intereses y costas procesales.
Decisión: Se ordena la ejecución por la suma principal y los intereses desde la mora, y se rechaza la inclusión del IVA en los intereses. La causa de la obligación se fundamenta en un pagaré pagadero a la vista.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por ello, conforme a lo pedido y lo dispuesto por el art. 540 y cc. del CPCC, RESUELVO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada SALGAN ADELA DEL VALLE haga a la parte acreedora BANCO COLUMBIA S.A., íntegro pago del capital reclamado de $ 52.963,06, provenientes de un pagaré pagadero a la vista. La suma indicada devengará intereses que se calcularán desde la fecha de la mora operada el día 07/12/2023, fecha de presentación al cobro del documento denunciado en el escrito de inicio, hasta el efectivo pago, conforme a la tasa de interés activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en sus operaciones de descuento a treinta días para el tipo de moneda convenida (doct. y arg. arts. 767, 768, 769 y ccs. del Digesto Civil y Comercial de la Nación). La solicitud de incluir IVA sobre los intereses reclamados, como parte integrante de la condena de un juicio ejecutivo, resulta improcedente pues importa tanto como adentrarse en la determinación del origen del crédito. Ello así, porque tratándose de intereses que se generan a favor de una entidad financiera, existen previstas exenciones al tributo fundadas en el origen de la operación que genere tales créditos, lo que no puede establecerse sin efectuar indagaciones acerca de la causa de la obligación que subyace o da origen al mismo; extremo este que, como es bien sabido, se encuentra vedado en el proceso ejecutivo (ley 23.349)." "Costas a la parte ejecutada al resultar vencida (arts.68 y 556 del
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