HOYOS KARINA C/ ORBIS COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA Y OTRO/A S/ EJECUCION DE HONORARIOS
La sentencia ordena la ejecución de honorarios y capital reclamado en favor de la actora, Karina Hoyos, contra las ejecutadas Orbis Compañía Argentina de Seguros Sociedad Anónima y Pablo Martín Pereyra Texeira, estableciendo las condiciones de pago, intereses, costas y regulación de honorarios, tras la falta de oposición de las ejecutadas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Karina Hoyos, inició una ejecución de honorarios contra las ejecutadas Orbis Compañía Argentina de Seguros Sociedad Anónima y Pablo Martín Pereyra Texeira, por un monto de 31,31 IUS, según el valor al momento del efectivo pago. La sentencia señala que las ejecutadas no opusieron excepciones dentro del plazo legal, por lo que se les da por vencido su derecho y se ordena el remate y el pago completo de la suma, incluyendo intereses desde el día 10/9/2024 y un adicional del 12% anual, además de un 10% en concepto de aportes de ley. Las costas se imponen a la parte ejecutada vencida. Se difiere la regulación de honorarios hasta la liquidación judicial definitiva. Se constituye domicilio legal en los Estrados del Juzgado y se ordenan las notificaciones electrónicas correspondientes.
Fundamentos principales:
"No habiendo la parte ejecutada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 155, 504 y ccs. del CPCC)."
"Por ello, conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts. 506 y ccs. del CPCC y 58 de la ley 14.967, RESUELVO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto los ejecutados ORBIS COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA y PABLO MARTÍN PEREYRA TEXEIRA, hagan a la acreedora KARINA HOYOS, íntegro pago del capital reclamado 31,31 IUS, según el valor que arroje esa unidad al momento del efectivo pago, en concepto de honorarios regulados a favor de la nombrada en los autos..."
"El monto devengará intereses desde la fecha de la mora operada a los diez (10) días de haberse quedado firme el auto regulatorio; es decir, el día: 10/9/2024 y hasta el pago efectivo, con más un interés del 12% anual (conf. art. 54 -inc. a
- de la ley 14.967)."
"Al monto resultante, deberá adicionarse un 10% en concepto de aportes de ley."
"Costas a la parte ejecutada al resultar vencida."
"Difiérese
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