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.................... S/ RECURSO DE QUEJA

La Cámara de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires declara inadmisible la queja por omisión en la interposición del recurso de casación y rechaza la queja del Defensor Particular en causa por rechazo in limine de hábeas corpus.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La queja fue presentada por el Dr. Marcelo Nicolás Britos contra el resolutorio del Juzgado de Ejecución Penal de rechazar in limine una acción de hábeas corpus. El tribunal sostuvo que la queja debe ser rechazada por haber omitido la defensa la interposición del recurso de casación, requisito legal para habilitar la queja ante esta instancia. El voto mayoritario afirmó que "el artículo 433 del Código Procesal Penal impone que interpuesto un recurso ordinario o extraordinario ante el órgano o tribunal que dictó la resolución estimada agraviante, aquél examinará si este reúne los requisitos de admisibilidad, tiempo, legitimidad, formas y recurribilidad de la resolución en crisis. Para luego aclarar que frente a la denegatoria del examen de admisibilidad podrá presentarse una queja ante la Alzada, a la que se acompañará copia simple del recurso denegado, de su denegatoria y de la decisión mediante aquél atacada con sus respectivas notificaciones. Nada de lo cual ha ocurrido en el sub lite." Los jueces coincidieron en que la omisión de interponer el recurso de casación impide la admisión de la queja, por lo que la misma debe ser rechazada y declarada inoficiosa la labor del letrado.

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