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.................... S/ RECURSO DE CASACION

La Cámara de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires confirmó la sentencia que condenó a Pavón por robo calificado y rechazó el recurso de casación del defensor, manteniendo la pena de 4 años y 4 meses de prisión por ser proporcional y fundada en la valoración de agravantes y agravaciones.

Valoracion de la prueba Proporcionalidad Recurso de casacion Sentencia condenatoria Derecho penal Fijacion de pena Impugnacion de pena Agravantes y agravaciones Fallo de camara de casacion Procedencia y admisibilidad del recurso

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor no se especifica en el fallo. El demandado es Sergio Sebastián Pavón. Se reclama la revisión de la pena impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal N° 2 de Zárate-Campana, que lo condenó a 4 años y 4 meses de prisión por tentativa de robo calificado con arma. La Cámara de Casación analiza la admisibilidad y procedencia del recurso de casación interpuesto por la defensa. La defensa alegó que la pena fue desproporcionada e irracional, argumentando que el monto superó el mínimo legal y que el Tribunal no explicó motivos para fijar la pena en dicho monto, cuestionando la valoración de agravantes en el veredicto. La Cámara admite el recurso, pero finalmente lo rechaza por improcedente, considerando que la pena fue proporcional, fundamentada en la valoración de agravantes y en la correcta aplicación de los arts. 40 y 41 del Código Penal. El tribunal concluye que la decisión no vulneró normas y que la valoración de la prueba y la calificación del hecho adquirieron firmeza con carácter de cosa juzgada. Fundamentos principales: "El ejercicio por parte de los magistrados de sus facultades para graduar las sanciones dentro de los límites ofrecidos para ello por las leyes respectivas se vincula con cuestiones de hecho prueba y derecho común propias de los jueces de la causa y ajenas, por ende, al ámbito de la apelación federal extraordinaria." "Salvo supuestos excepcionales de notoria desproporción o irracionalidad, el remedio casatorio que se limita a tildar de excesivo el monto de la pena resulta improcedente." "En orden a la fijación de la pena, su individualización surge de la ponderación de las pautas contenidas en los arts. 40 y 41 del Código Penal, que la ubicarán en los límites de la escala que prevén las figuras tipificadas en el citado cuerpo legal."

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