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CORIA ELIDA NORMAC/ VAZQUEZ GUILLERMO ANTONIO S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La sentencia confirma la responsabilidad del demandado en el accidente de tránsito y condena a pagar daños y perjuicios, incluyendo indemnización por incapacidad, daño psicológico, daño moral, gastos médicos, y accesorios, en base a la responsabilidad objetiva y la falta de prueba de causa ajena.

Responsabilidad objetiva Dano moral Danos y perjuicios Indemnizacion Gastos medicos Incapacidad Dano psicologico Accidente transito Responsabilidad aseguradora Jurisprudencia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, Elida Norma Coria, demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 18/10/2009, reclamando $350.000 y otros conceptos, en respuesta, el demandado Guillermo Antonio Vázquez y la aseguradora Antártida Compañía Argentina de Seguros S.A. niegan los hechos y ofrecen prueba. El tribunal, tras evaluar las constancias, pruebas y testimonios, concluye que no existe prueba suficiente para acreditar culpa de la víctima o causa ajena, por lo que aplica la responsabilidad objetiva prevista en el art. 1113 del Código Civil. La mecánica del hecho se determina por la declaración de la actora y la constatación en el sitio, descartando peritajes y testimonios contradictorios. Se condena al demandado a abonar $18.000.000, más intereses desde el 18/10/2009 al 6% anual, y se extiende la responsabilidad a la aseguradora en la medida de la cobertura contratada. La indemnización se desglosa en incapacidad física (10.000.000), daño psicológico y tratamiento (2.500.000), daño moral (5.000.000), y gastos médicos (500.000). Fundamentos principales: "El hecho dañoso fue reconocido por las partes, y ante la inexistencia de causa ajena, la responsabilidad se presume en el marco de responsabilidad objetiva, en aplicación del art. 1113 del Código Civil. La prueba testimonial, pese a ciertas contradicciones, no logra acreditar culpa de la víctima o intervención de terceros que exoneren al demandado. La mecánica del accidente, determinada por la declaración de la actora y la constatación en sitio, avala la responsabilidad del demandado. La suma indemnizatoria se fija en $18.000.000, considerando la incapacidad del 24%, daño psicológico, daño moral y gastos médicos, con intereses y actualización conforme a la jurisprudencia vigente."

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