.................... S/ RECURSO DE QUEJA
La Cámara de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires rechazó la queja del defensor contra la denegatoria del recurso de casación contra la resolución que confirmó la prisión preventiva de Arcila Montalvo. Argumentó que la decisión fue fundada, no hubo arbitrariedad ni omisión de motivación, y que la medida perseguía peligros procesales concretos relacionados con la gravedad del hecho y la magnitud de la pena en expectativa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa se inicia con la queja del Dr. Guillermo José María Anderson, defensor particular, contra un auto de la Sala IV de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial La Plata, que denegó un recurso de casación contra una resolución del Tribunal Oral en lo Criminal n° 5, que rechazó el cese de la prisión preventiva de su asistido, Carlos Enrique Arcila Montalvo. El actor argumenta que la falta de motivación del fallo impugnado viola el derecho de defensa y que la prisión no debe mantenerse por la gravedad del hecho y la pena en expectativa. La Cámara de Casación, tras analizar las constancias, concluye que la decisión de la Cámara de Garantías está fundada en una ponderación adecuada de los peligros procesales: "la resolución del a quo fue confirmada por la Alzada interviniente", y "resulta insuficiente la mera invocación de una cuestión federal basada en genéricas postulaciones". Además, destacan que "la Cámara ha ponderado que en el caso en estudio subsisten los peligros procesales concretos (Art. 148 del CPP) que fueran oportunamente valorados al dictarse la medida de coerción sustentados en la gravedad y características del hecho imputado, en la magnitud de la pena en expectativa, en la proporcionalidad de la medidadispuesta en autos como así también en el tiempo de detención del encartado (desde el día 23 de marzo de 2021)". La Cámara concluye que "no se advierten visos de arbitrariedad en la decisión en crisis". La mayoría de los jueces coincide en que la queja debe ser rechazada por improcedente, confirmando así la resolución impugnada.
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