.................... S/ RECURSO DE QUEJA
La Cámara de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires anuló la resolución de la Sala II que denegó beneficios penitenciarios y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a derecho, por considerar que la fundamentación del fallo de la sala inferior fue insuficiente y arbitraria.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La defensora oficial, Dra. Cecilia B. Pagliuca Crespo, interpuso recurso de casación contra la decisión de la Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial La Matanza, que confirmó el rechazo de la libertad condicional y otros beneficios a Lucas Ezequiel Medina Colucci. La Cámara de Casación analizó si la decisión de la instancia inferior violó el derecho del penado a una fundamentación adecuada y si hubo arbitrariedad en la resolución. La Sala concluyó que la motivación del fallo de la Cámara de Apelaciones era escasa y que no explicaba por qué el condenado debía continuar en el régimen semiabierto, considerando que la utilización del régimen es de carácter alternativo y no secuencial. Se detectó que la resolución carecía de la fundamentación suficiente y que, en consecuencia, la decisión de la Cámara inferior era arbitraria. La Cámara de Casación anuló la resolución y ordenó que la Cámara de Apelaciones dictara un nuevo pronunciamiento con adecuada fundamentación. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "de la lectura del pronunciamiento impugnado surge que, Lucas Ezequiel Medina Colucci, fue condenado en fecha 26 de Agosto de 2019 por el Juzgado en lo Correccional n° 3 del Departamento Judicial La Matanza a la pena única de dieciocho (18) años de prisión... en el marco de la causa n° 1431/2013 del Tribunal en lo Criminal n° 1 de la citada Departamental, y de la pena única de dieciocho (18) años de prisión y accesorias legales impuesta en la causa n° 4487 del registro del Tribunal Oral en lo Criminal n° 9 de Capital Federal; sanción cuyo vencimiento operará en fecha 3 de Diciembre de 2030." "los Camaristas se apartaron en forma acrítica del dictamen conveniente emitido por el Departamento Técnico Criminológico, siendo insuficientes los argumentos dados por los Jueces (Art. 106 del C.P.P.), para denegar los institutos peticionados de conformidad con los presupuestos que los mismos requieren (Arts. 13 del CP; 6, 15, 16, 17 y ccdtes. de la ley 24.660 y 100, 119, 121, 133, 146 y ccdtes. de la ley 12.256)." "la escasa fundamentación de los
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