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COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO PEDRO BENOIT LIMITADA C/ ROMERO EDGARDO JOSE S/ COBRO EJECUTIVO

El tribunal resolvió un proceso ejecutivo por saldo de cuenta y pago de capital adeudado. La sentencia ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago completo de $35.000, más intereses desde el 15/10/2019, y rechazó la inclusión de IVA en los intereses. La parte vencida fue condenada en costas, y se difirió la regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La Cooperativa de Vivienda, Crédito y Consumo Pedro Benoit Limitada demanda a Edgardo José Romero en un proceso ejecutivo por la suma de $35.000, saldo de un pagaré pagadero a la vista, y solicita la ejecución del mismo. La sentencia ordena la ejecución forzada del pago del capital, con intereses desde la mora del 15/10/2019, calculados en función de lo pactado por las partes y en línea con las tasas del Banco de la Provincia de Buenos Aires. El tribunal desestimó la pretensión de incluir IVA sobre los intereses, argumentando que ello implicaría analizar el origen del crédito, lo cual está vedado en el proceso ejecutivo, por tratarse de intereses generados a favor de una entidad financiera y por exenciones previstas en la ley 23.349. Costas a cargo del ejecutado, y se difiere la regulación de honorarios hasta la liquidación judicial correspondiente. Además, se deja constancia del saldo de la cuenta judicial, que asciende a $52.500, y se establece el domicilio legal del demandado en los estrados del juzgado. Fundamentos principales: "Por ello, conforme a lo pedido y lo dispuesto por el art. 540 y cc. del CPCC, resuelvo: esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada ROMERO EDGARDO JOSE haga a la parte acreedora COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO PEDRO BENOIT LIMITADA, íntegro pago del capital reclamado de $ 35.000, provenientes de un pagaré pagadero a la vista." "En tanto y en cuanto, por el porcentaje total convenido, no supere una vez y media la tasa de interés activa que cobra Banco de la Provincia de Buenos Aires, en sus operaciones de descuento a treinta días para el tipo de moneda convenida [...]" "La solicitud de incluir IVA sobre los intereses reclamados, como parte integrante de la condena de un juicio ejecutivo, resulta improcedente pues importa tanto como adentrarse en la determinación del origen del crédito. Ello así, porque tratándose de intereses que se generan a favor de una entidad financiera, existen previstas exenciones al tributo fundadas en el origen de la operación que genere tales créditos, lo que no puede establecerse sin efectuar indagaciones acerca

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