ROJO LUCAS EZEQUIEL C/ PEREZ ENZO HECTOR Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La sentencia condena al demandado y a la aseguradora por daños derivados de un accidente de tránsito. La Cámara confirmó la responsabilidad y fijó una indemnización de $26.000.000, considerando las lesiones, daños patrimoniales y daños no patrimoniales, con intereses y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Lucas Ezequiel Rojo, demanda a Enzo Héctor Pérez y/o a la aseguradora Sancor Cooperativa de Seguros Limitada por daños y perjuicios ocasionados en un accidente de tránsito ocurrido el 9/8/2019. La demandada niega los hechos y desconoce la documentación, ofreciendo prueba en contrario. La causa se abrió a prueba y posteriormente se dictó sentencia definitiva, en la que se concluyó que la responsabilidad del demandado era objetiva, dado que no se logró acreditar alguna causa eximente, y que la prioridad de paso en la encrucijada no eximía de responsabilidad. La pericia mecánica determinó que las lesiones y daños en el vehículo justificaban la indemnización. La Cámara hizo lugar a la demanda, condenando a pagar $26.000.000 más intereses desde la fecha del hecho, y extendió la responsabilidad a la aseguradora en los términos del contrato. La sentencia también desestimó el reclamo por pérdida del valor venal del vehículo por falta de prueba concluyente. Se impusieron costas a la parte demandada y a la aseguradora, y se diferenció la regulación de honorarios. Fundamentos principales: "Ante la efectiva aquiescencia de las partes en torno a la existencia del accidente, y ante la indudable ausencia del ofrecimiento del elemento acreditativo apropiado que hubiese permitido a la accionada comprobar alguno de los eximentes legalmente previstos: culpa de la víctima, hecho de un tercero o caso fortuito o fuerza mayor, la admisión de la demanda articulada constituye el natural correlato en un supuesto de responsabilidad objetiva." "El informe pericial mecánico determinó que los daños en el vehículo y las lesiones físicas y psíquicas del damnificado justifican la reparación y la indemnización fijada en $26.000.000, considerando la edad, sexo, profesión y las secuelas." "Se confirma que la responsabilidad del demandado y la aseguradora es objetiva, sin que se haya probado alguna causa que la exima." "El daño moral y psíquico se fijó en $3.000.000, y los gastos médicos y de reparación en $500.000 y $3.500.000 respectivamente." "Se ordena el pago con intereses desde la fecha del hecho, a la tasa del 6% anual, y con ajustes conforme a la jurisprudencia vigente."
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