.................... S/ RECURSO DE QUEJA
La Cámara de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires anuló un fallo que denegaba el régimen abierto y salidas transitorias a un condenado por considerar que la fundamentación del tribunal de alzada era arbitraria y no evaluó adecuadamente las circunstancias favorables del condenado. La decisión favorece los derechos a la resocialización y la igualdad ante la ley del condenado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La defensora María Sandra Rolón interpuso queja contra el auto dictado por la sala segunda de la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Morón, que confirmó la decisión de no concederle salidas transitorias ni régimen abierto a Sergio Miguel Segura. La defensa argumentó que la resolución violaba los arts. 450 del CPPBA, 8.2.h) de la CADH, 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y artículos constitucionales y legales nacionales y provinciales, alegando que la decisión implicaba una errónea interpretación de los arts. 100, 119 y 146 de la Ley de Ejecución Penal, afectando el derecho a la resocialización y la igualdad ante la ley. Además, argumentó que la resolución era arbitraria por fundamentación aparente, y que el condenado cumplía con los requisitos para acceder al régimen abierto y salidas transitorias, basándose en informes favorables y su conducta en prisión, además del apoyo familiar y su participación en programas educativos. El Tribunal de Casación consideró admisible la queja y procedente el recurso de casación, por entender que la resolución de la Cámara de Morón fue arbitraria y no valoró adecuadamente las circunstancias del condenado, y que la fundamentación del fallo de alzada era insuficiente y aparente. Por ello, anuló la resolución y ordenó que la Cámara dicte un nuevo pronunciamiento conforme a derecho, sin costas en esta instancia. Fundamentos principales: "los argumentos de la cámara resultan insuficientes en los términos del artículo 106 del CPP, para decidir como lo hizo, circunstancia que torna descalificable el pronunciamiento en crisis como acto jurisdiccional válido". La sentencia resalta que la valoración de informes favorables y la conducta del condenado ameritaban la concesión del régimen abierto y salidas transitorias, y que la fundamentación del tribunal de alzada no fue suficiente ni adecuada, configurando arbitrariedad.
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