.................... S/ RECURSO DE QUEJA
La Cámara de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires declaró admisible y procedente la queja de la defensora oficial contra la decisión de la Sala Tercera de rechazar un recurso de casación, confirmando que el fallo es una derivación razonada del derecho vigente, y rechazando el recurso de casación por improcedente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La defensora oficial del departamento judicial Mercedes, Dra. María Evangelina Bereterbide, interpuso una queja contra la decisión de la Sala Tercera que rechazó un recurso de casación contra una resolución que revocó la inclusión del imputado J.L.P. en el régimen abierto. La Cámara de Casación, tras analizar la admisibilidad y la fundamentación del recurso, resolvió que la queja es procedente y que el fallo de la Cámara de Apelaciones constituye una derivación razonada del derecho vigente, ajustada a las normas y principios constitucionales, incluyendo los derechos a la doble conformidad judicial y a la protección de garantías constitucionales. La decisión fue adoptada por mayoría, adhiriendo ambos jueces a los fundamentos del voto del juez Natiello, que sostuvo que la resolución de la Cámara de Apelaciones está fundada en informes criminológicos y psicológicos que justifican la revocación del régimen abierto, y que no se vulnera el principio de reserva, legalidad ni proporcionalidad. La Cámara de Casación desestimó el recurso de casación por improcedente, confirmando la decisión de la instancia inferior, y dejó constancia de la reserva del caso federal. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "De la lectura del presente legajo surge que P.L. fue condenado el 17 de agosto de 2022 por el Tribunal en lo Criminal N° 1 del Departamento Judicial Mercedes, a la pena de once años de prisión, [...] por delitos de abuso sexual triplemente agravado y otros en concurso real. Del cómputo practicado por el órgano de juicio, emerge que la pena recaída vencerá el 1° de enero de 2030. Sentado ello, se advierte que, para decidir en el sentido indicado anteriormente, los magistrados -por mayoría-, repararon en las reservas que surgen de los informes criminológicos que grafican la vida penitenciaria de Pintos, destacando, que no posee antecedentes en el área de cultura ni se ha informado sobre su voluntad de incorporarse, más allá de que, en la actualidad se encuentre en lista de espera para ser incorporado a un espacio de formación laboral y, especialmente, por otro lado, también tuvieron en cuenta ciertos elementos de cautela de orden psicológico, que atentan contra la confianza que exige el régimen pretendido. Aparece atinado destacar que el informe psicológico resulta sumamente valioso
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