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.................... S/ RECURSO DE CASACIÓN

La Cámara de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires confirmó la constitucionalidad del art. 14 del Código Penal y rechazó el recurso de casación que cuestionaba la inconstitucionalidad del mismo, sosteniendo que las normas legales en cuestión respetan los principios constitucionales y la política criminal del Estado.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El recurso fue presentado por Guillermo Adrián Granella, defensor oficial, contra la decisión de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Lomas de Zamora, que había confirmado que el artículo 14 del Código Penal no violaba principios constitucionales y que la prohibición de libertad condicional para los condenados por homicidio en ocasión de robo, prevista en el mismo, era constitucional. El tribunal de casación analizó si la norma violaba derechos constitucionales, como igualdad, razonabilidad y política criminal, y concluyó que no existía violación alguna. Se resaltó que la declaración de inconstitucionalidad de una ley debe ser una "ultima ratio" y que la norma en cuestión responde a una política criminal fundada en la gravedad del delito de homicidio en ocasión de robo, que justifica la restricción del beneficio de libertad condicional. Además, se argumentó que la norma respeta los principios de resocialización y proporcionalidad, y que la competencia del legislador en definir las condiciones del beneficio no es revisable judicialmente en cuanto a su racionalidad. La sentencia sostuvo que la normativa en cuestión se encuentra dentro del amplio margen de política criminal del legislador y que no vulnera derechos constitucionales, por lo que el recurso de casación fue rechazado por improcedente. Fundamentos principales: "la validez constitucional de las normas debe ser presumida, implicando que una declaración en contrario ha de tenerse como 'ultima ratio' de la labor judicial, concepción que instaura la exigencia de que la discordancia entre los principios fundamentales de la Carta Magna y las cláusulas normativas atacadas, ha de ser manifiesta." "la declaración de inconstitucionalidad de una ley o decreto constituye un acto de suma gravedad institucional, de manera que debe ser considerada como la 'última ratio' del orden jurídico." "la política criminal del Estado y la potestad del legislador para establecer las condiciones del beneficio de libertad condicional en delitos de alta gravedad, como el homicidio en ocasión de robo, no vulnera principios constitucionales." "las normas en cuestión no obstan a la resocialización del condenado, toda vez que la finalidad de la pena privativa de libertad sigue siendo la reinserción social, y el legislador tiene competencia para delimitar las condiciones del beneficio." "el control de constitucionalidad que les incumbe a los tribunales se reduce al examen de si la ley es o no razonable, pero no llega al de la conveniencia o acierto del criterio adoptado por el legislador en el ámbito propio de sus

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