BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PALAVECINO FERNANDO GABRIEL S/ COBRO EJECUTIVO
La sentencia ordena el inicio de ejecución por cobro de deuda contra Fernando Gabriel Palavecino, confirmando la validez del reclamo y estableciendo los intereses y costas a cargo del deudor, en base a la falta de oposición y cumplimiento de los requisitos legales. La sentencia además fija los intereses y costas, y ordena el registro y notificación del proceso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Banco de la Provincia de Buenos Aires, promovió una ejecución de cobro contra Fernando Gabriel Palavecino. La parte demandada no compareció ni opuso excepciones dentro del plazo legal, por lo que el tribunal declaró perdido su derecho y ordenó el cumplimiento del pago de la suma principal de $246.794,06, más intereses y costas. La sentencia dispuso que los intereses se liquiden según la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires, y que los intereses punitorios y compensatorios se calculen desde las fechas de mora respectivas hasta el efectivo pago. Además, las costas del proceso se imponen al deudor vencido y se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en la ley 14967. La resolución también establece el domicilio procesal del demandado y ordena la notificación electrónica. Fundamentos principales: "no habiendo la parte demanda comparecido conforme a derecho (art. 56 CPCC) ni opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, la que fuera intimada de pago en su domicilio ... désele por perdido el derecho que ha dejado de usar. (art. 116 y 155 del CPCC)." "Las costas han de ser impuestas al accionado que resulta vencido (arts.556 y 68 del CPCC)." "En orden a la normativa legal citada, FALLO: ... mandando llevar adelante la ejecución promovida por BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra FERNANDO GABRIEL PALAVECINO hasta tanto el deudor le haga a la acreedora íntegro pago del capital reclamado de $ 246.794,06 con más los intereses, que se liquidarán siguiendo las pautas establecidas en el considerando segundo." "Imponiendo las costas al accionado vencido (art. 68 del CPCC), difiriendo la regulación de los honorarios para la oportunidad prevista por el art.51 de la ley 14967."
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