.................... S/ RECURSO DE CASACION (ART 417 CPP)
La Cámara de Casación rechaza el recurso de casación interpuesto contra la orden de detención de J.R.D., fundada en la improcedencia de la acción de habeas corpus para cuestionar la detención tras la condena en primera instancia, confirmando la legalidad y constitucionalidad de la medida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mar del Plata rechazó un recurso de casación presentado por la defensa de J.R.D. contra la orden de detención dispuesta tras la condena en primera instancia por delitos sexuales y de corrupción de menores. La defensa alegó arbitrariedad, vulneración de derechos constitucionales e internacionales, y cuestionó la legalidad de la detención basada en la condena en primera instancia, argumentando que el principio de inocencia y la constitucionalidad de la medida estaban siendo vulnerados. La Sala explicó que el habeas corpus no era el remedio adecuado para cuestionar la orden de detención en este contexto, pues su finalidad es proteger contra privaciones ilegítimas de la libertad y no sustituir recursos ordinarios. Además, se sostuvo que la decisión judicial fue fundada en el marco de la normativa vigente y en la competencia del juez natural, sin arbitrariedad, y que la condena en primera instancia no implica automáticamente la ilegalidad de la detención, especialmente en casos de delitos graves y en el contexto de la prisión preventiva. La Cámara confirmó que la protección constitucional del derecho a la libertad no se ve vulnerada, dado que la medida cumple con los requisitos legales y constitucionales, además de que la vía adecuada para cuestionar la detención sería un recurso ordinario y no el habeas corpus. Fundamentos principales: "El habeas corpus, constitucionalmente contemplado, es la acción rápida y expedita que puede imponer toda persona, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, cuando se ve lesionado, restringido, alterado o amenazado el derecho a la libertad física [...] no es el caso" y "los agravios que originan el escrito inicial no son materia de dicha acción y obstan su procedencia al no preverse expresamente en el mencionado artículo 405 del ritual". La Sala enfatizó que la acción de habeas corpus no reemplaza los recursos ordinarios y que la decisión judicial fue fundada en la competencia y en el marco legal, sin arbitrariedad. Votos en disidencia: No hay votos en disidencia, la mayoría coincide en el rechazo del recurso.
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